Ciudadano: conozca los lineamientos de la Alcaldía de Cali para responder efectivamente a sus PQRSD

Ciudadano: conozca los lineamientos de la Alcaldía de Cali para responder efectivamente a sus PQRSD


Una de las prioridades de la Alcaldía de Santiago de Cali es atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) de los ciudadanos, por eso es indispensable que tanto ciudadanos como colaboradores conozcan los lineamientos generales para brindar claridad sobre la gestión de estas.

Al respecto, la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental, dependencia adscrita al Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional, da las siguientes alternativas dispuestas en la Ley 1755 de 2015 donde se consideran casos especiales en la presentación/radicación de peticiones.

Prioridades en las respuestas:

  • Atención prioritaria. Se deben atender prioritariamente las peticiones que involucren el reconocimiento de un derecho fundamental, cuando esté en peligro inminente la vida o la seguridad, cuando sea presentada por un niño (a) o adolescente o cuando sea presentada por un periodista en ejercicio de su profesión.
     
  • Petición Incompleta. Se presenta cuando el ciudadano presenta una comunicación sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios para su respuesta. En el momento de la radicación se debe informar verbalmente al ciudadano que su petición está incompleta, si el ciudadano insiste, debe ser radicada. Una vez asignada al organismo responsable, se debe proyectar oficio dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación solicitando al ciudadano que complemente los requisitos. No se debe archivar la solicitud en el Sistema de Gestión Documental, por cuanto no tiene respuesta de fondo. El ciudadano tiene plazo de un mes para presentar ante la Entidad lo requerido.
     
  • Desistimiento tácito. Este opera cuando el ciudadano no complementa la información requerida por la Entidad dentro del mes otorgado para ello y guarda silencio. El organismo debe expedir acto administrativo describiendo el desistimiento tácito y archivando el expediente, se debe notificar al ciudadano advirtiendo la procedencia del recurso de reposición.

 

Catalina Libreros A.


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Fecha de publicación 28/07/2020
Última modificación 28/07/2020

Versión 7.0.1

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