¿Tiene valor probatorio un documento electrónico?
Con la embestida de las noticias falsas a través de las redes sociales, que en muchos casos menoscaban la imagen de las personas, de las instituciones y atenta contra derechos fundamentales y los engaños que se realizan comercial y financieramente a través de medio electrónicos, le consultamos a la abogada María Ximena Román García, en el marco del Primer foro de gestión documental: ‘El documento electrónico’, si este sirve como elemento o prueba documental en un proceso de carácter jurídico. Estas fueron las aclaraciones:
¿Qué es una prueba?
MXRG: Se entiende como prueba el medio por el cual se lleva a la certeza o veracidad un hecho determinado que se pretende demostrar.
¿Es un mensaje de datos una prueba en el campo jurídico?
MXRG: Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Para ello se aplicó el criterio de la equivalencia funcional con el fin de determinar que en el campo jurídico, los documentos electrónicos cumplen las mismas funciones y permiten los mismos objetivos que los documentos tradicionales en papel, pero con las ventajas tecnológicas de la creación y transmisión de la información de manera rápida, casi en tiempo real.
Mensaje de datos es toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
Entonces, ¿el mensaje de datos tiene efectos jurídicos?
MXRG: No se pueden negar los efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos, razón por la cual se deben valorar como «documentos».
¿Cómo se valora entonces el mensaje de datos como prueba?
MXRG: Serán valorados como tales los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.
Para hacer esta valoración se deben tener en cuenta además, tres aspectos: la forma como se generó el documento digital, la forma como se ha conservado y la forma como se identifique el iniciador.
Si bien la impresión del mensaje de datos traería consigo la transformación del documento electrónico, esto no implicaría la pérdida del valor probatorio que le es propio, ni tampoco afectaría el principio cardinal que establece la equivalencia funcional de los mensajes de datos y los documentos tradicionales, reconocido en los artículos 5 al 8 de la Ley 527 de 1999, que es la norma que reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, entre otros aspectos.
Cabe anotar que en la exposición de motivos de la Ley 527 de 1999 se indica que ésta fue adoptada, entre otros fines, con el objeto de proporcionar fundamento jurídico a las transacciones comerciales realizadas por medios electrónicos y darle fuerza probatoria a los mensajes de datos con relevancia jurídica en la materia. Corte Constitucional Sentencia C-662 de 2000.
Elizabeth Muñoz Garzón.