Comunicado a la Opinión Pública

Comunicado a la Opinión Pública


El director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE-DAGMA- del DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de su legítimo derecho a la defensa, se pronuncia en relación al fallo de primera instancia de la Personería de Santiago de Cali, y se permite informar a la opinión Pública lo siguiente:

Que en razón de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional motivado en la Pandemia del virus COVID 19 y el consiguiente Estado de Excepción de Emergencia Social, Económica y Ambiental decretada por las Autoridades Nacionales, el Gobierno Distrital de Santiago de Cali,  procedió a actuar en consecuencia y para tales efectos decretó la Urgencia Manifiesta para que las diferentes entidades y dependencias distritales pudieran utilizar los instrumentos extraordinarios de las normas de Contratación Pública, para desarrollar el plan de contingencia diseñado con el objeto de conjurar y superar las situaciones derivadas del aislamiento obligatorio de la población de Santiago de Cali en su zonas urbana y rural tendiente a evitar la diseminación del contagio y tener el tiempo necesario para  el alistamiento del Sistema de Salud Distrital.

 

Que, en virtud de la delegación recibida, el Director del DAGMA procedió a celebrar los contratos que le competían de acuerdo con el reparto de actividades planeado y para tales efectos hizo uso de la figura de la Contratación Directa, medio legal autorizado para atender con agilidad y prontitud el evento extraordinario presentado. Uno de tales contratos es el relacionado con la contratación de un servicio de transporte para apoyar la logística del reparto de los apoyos alimentarios para la población rural en sus zonas más apartadas y de difícil acceso y de igual manera transportar el personal, insumos y herramientas para desarrollar la actividad de control de la actividad humana que pudiera afectar los ecosistemas por la presión de las comunidades en razón de la situación excepcional. Estas actividades han sido reconocidas muy positivamente por las comunidades oportunamente beneficiadas.

 

Que la Personería Distrital de Santiago de Cali, no compartió el uso de la figura de la urgencia manifiesta para la celebración del contrato citado mediante la modalidad de contratación directa, bajo el argumento de que las labores contratadas hacían parte de las actividades cotidianas de la Entidad y por tanto el proceso de selección de contratista debía producirse mediante los procesos de selección de Licitación Pública o Selección abreviada y con base en dicho razonamiento se apertura la investigación disciplinaria y como tal, ha procedido a imponerme una sanción de suspensión temporal del ejercicio del cargo, en fallo de primera instancia.

 

Que he utilizado todos los mecanismos de defensa legalmente permitidos, aporté las pruebas pedidas y las decretadas a solicitud de parte, aporté mi versión libre de los hechos y mediante apoderado desvirtué el cargo formulado, sin embargo el acervo probatorio y la carga argumentativa fueron desoídas y desatendidas, con una pobre valoración de lo explicado y probado y con una altísima dosis de subjetivismo fui sancionado en fallo de Primera instancia, razón por la cual he interpuesto y sustentado el recurso de apelación, pidiendo respetuosamente a la Procuraduría General de la Nación, que ejerza el Poder Preferencial Disciplinario sobre mi proceso, para que sea ese Organismo de Control el que decida y desate la Segunda Instancia, máxime que el Sr. Personero Distrital, ha incurrido en la figura del PREJUZGAMIENTO, de acuerdo con las declaraciones rendidas al Periódico EL PAIS de Cali, en su edición del día domingo 17 de enero del corriente año, situación de la cual también he dado cuenta a la Máxima autoridad de Control Disciplinario de Colombia, es decir la Procuraduría General de la Nación.

En la actualidad, en ejercicio de mi legítimo derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, he acudido a la Procuraduría General de la Nación para que asuma el control preferente en este caso, con la firme convicción de haber obrado con total apego a la ley y la normatividad que rige la contratación estatal, por lo tanto, no debe difundirse información o comentarios inapropiados que atenten contra mi buen nombre, prestigio y trayectoria, más aun sin que haya pronunciamiento o fallo en segunda instancia o definitivo. En mi vida pública de más de 30 años de experiencia, me he caracterizado por tener una hoja de vida impecable con amplio reconocimiento profesional sin sanciones ni reproches de orden disciplinario.

Carlos Eduardo Calderón Llantén

Director DAGMA


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Fecha de publicación 25/01/2021
Última modificación 25/01/2021

Versión 7.0.1

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