Más de $228 millones de pesos deberá ejecutar Mallplaza por compensación arbórea

Más de $228 millones de pesos deberá ejecutar Mallplaza por compensación arbórea


Los traslados y las compensaciones deberán realizarse dentro de las comunas 19 y 20.

Por más de $228 millones de pesos, la Sociedad Mall Plaza S.A.S deberá compensar a la ciudad por el traslado y tala de un total de 233 árboles del predio de los parqueaderos de la Plaza de Toros de Cali (hoy de su propiedad), 183 de los cuales se encuentran en mal y regular estado, de acuerdo con las evaluaciones hechas por el Departamento Administrativo para la Gestión del Medio Ambiente, Dagma, y acompañadas por la Personería Municipal y expertos ambientales de la ciudad.

Esto en el marco de la autorización emitida por el Dagma a la solicitud de intervención silvicultural, que se otorgó después de evaluar y hacer una ficha técnica de cada árbol y cuyo concepto técnico contempló como objetivo: “Realizar diagnóstico y emitir concepto de autorización silvicultural en predio privado de los parqueaderos de la Plaza de Toros, propiedad de la Sociedad Mall Plaza S.A.S., donde se desarrollará el proyecto Mallplaza Cali, localizado en la calle 5 entre carrera 52 y la Plaza de Toros de Cali de la comuna 19, del municipio de Santiago de Cali”.

Todo, después de que un equipo interdisciplinario del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, conformado por profesionales en ingenierías agrícolas, ambientales y forestales, evaluara las condiciones fitosanitarias de los árboles que se encuentran en el parqueadero del predio de la Corporación Plaza de Toros de Cali, con el acompañamiento de la Personería Municipal y expertos ambientales de la ciudad. 

En estas evaluaciones se evidenció que 183 individuos arbóreos se encuentran en mal y regular estado fitosanitario debido a la presencia de hongos del género Ganoderma, con abundantes pudriciones que han dejado a varios en un estado de muerte debido a lo secos que se encuentran en sus tallos, ramas y raíces; 50 se encuentran en buen estado y podrán ser trasladados dentro de la misma comuna 19, el resto de especies requieren la poda de ramas secas.

Según la Ley 99 de 1993, la autoridad ambiental de los grandes centros urbanos es la encargada de otorgar autorizaciones para la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, relacionadas con el medio ambiente. También, el Decreto 1076 de 2015 establece que cuando se requieran intervenir árboles para construcciones, la autoridad ambiental recibirá la solicitud y verificará la misma para emitir un concepto técnico.

“Este un proyecto que cumple con todos los requisitos legales. Ellos tienen una iniciativa, se hizo un trabajo técnico muy juicioso por parte de los ingenieros del Dagma, tanto en las intervenciones arbóreas como en la protección del recurso hídrico, se definió qué es lo que le corresponde hacer a la empresa, se está definiendo cómo debe ser la compensación y ellos están obligados a cumplirlas, y obviamente nosotros estamos dándole aplicación a la norma", Claudia María Buitrago Restrepo, directora del Dagma.

Durante el proceso de evaluación, el grupo de profesionales de Gestión de Flora del Dagma realizó cinco visitas técnicas y autorizó el traslado de 50 individuos forestales que están en buen estado y serán llevados a zonas verdes de la comuna 19, de acuerdo con lo que se concerté con las comunidades aledañas, cerca al sitio de intervención. Los criterios técnicos para esta decisión fueron el estado fitosanitario, edad de los individuos arbóreos, altura y especie.

Un total de cuatro árboles que están en buen estado fitosanitario recibirán poda de ramas secas y de ramas laterales; y un total de 183 individuos forestales fueron autorizados para tala teniendo en cuenta que su estado se encuentra entre mal y regular por presencia de hongos del género Ganoderma, con abundantes pudriciones, necrosamiento blanco y marrón de tejidos vegetales, árboles en confinamiento y secos en su totalidad.

Entre estos individuos, la mayoría de especie Chiminango, no se consideró otro tipo de labor silvicultural, teniendo en cuenta que son muy longevos y por su estado fitosanitario no lo soportarían.

RECOMENDACIONES PARA EL TRASLADO

Vale la pena resaltar que, para disminuir el riesgo inherente al trasplante de los 50 individuos forestales, el Dagma hace varias recomendaciones: hacerlas cuando el árbol esté en reposo, es decir, entre las 7:00 y 9:00 a.m.; no podrá ser podado más del 25% de la copa, en caso de requerirse poda de follaje en mayor cantidad a la autorizada, se deberá solicitar visita técnica de la autoridad ambiental.

También se debe regar un día antes para que la tierra esté húmeda y abrir una zanja alrededor de los árboles y profundizar hasta que quede suelto el cespedón con forma tronco-cónica, éste se debe envolver en una lona para que no se desmorone al traslado y los sitios donde se reubicarán deben estar cerca.

Para la compensación forestal, producto de la autorización de erradicación de los 183 individuos vegetales, se determina un valor de $228.040.419, que serán invertidos en la siembra de nuevas especies, priorizando las comunas 19 y 20.

Entre los 183 árboles a compensar, 16 de ellos presentan la condición de árboles muertos en pie y con riesgo de volcamiento y aunque este tipo de casos, según el parágrafo 5 de la Resolución de Compensación 2014.0.21.441 del 28 de mayo de 2014, no genera compensación, deberán ser reemplazados por nuevos individuos arbóreos adecuados.

La compensación ambiental por los 50 árboles autorizados para traslado, en caso de que no sobrevivan, será de $69.282.137. Para esto, la autoridad ambiental realizará el seguimiento por dos años a las especies y verificará el éxito o no del traslado.


Comunicaciones Dagma

 

 


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Fecha de publicación 01/06/2018
Última modificación 22/06/2018

Versión 7.0.1

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