Contratación Pública imparte lineamientos de legalidad y transparencia en la urgencia manifiesta

Contratación Pública imparte lineamientos de legalidad y transparencia en la urgencia manifiesta


Ante cualquier declaratoria de urgencia manifiesta que se pueda presentar en el futuro, la Alcaldía de Santiago de Cali dictó los lineamientos generales para los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que se adelanten en el marco de dicha modalidad. Lo anterior con el fin de garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos invertidos en este tipo de contratación.

Teniendo en cuenta que esta forma de selección de contratistas es excepcional y se encuentra regulada en la ley 80 de 1993, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, como garante de buenas prácticas, estableció un procedimiento general para hacer seguimiento a los contratos que se suscriban bajo este modelo.

Según la normatividad vigente, es válido acudir a la urgencia manifiesta para conjurar situaciones excepcionales, relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre, que demanden actuaciones inmediatas o situaciones similares, con el fin de lograr agilidad en la satisfacción de las necesidades. No obstante, la Administración Distrital debe respetar las disposiciones legales y los principios de la contratación estatal.

“En el marco de la urgencia manifiesta, las contrataciones que se pretendan realizar por los diferentes organismos de la Administración serán objeto de nuestra consideración previa, a través de una revisión en conjunto con cada equipo, para verificar que las compras estén enmarcadas en la situación de emergencia correspondiente, procurando garantizar un buen manejo de los recursos públicos”, indicó Nhora Yhanet Mondragón, directora de Contratación Pública.

La funcionaria considera imperativo hacer todos los reportes a los órganos de control, en los términos por ellos señalados y acatar las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la República.

El procedimiento completo está contemplado en la circular 4135.030.22.2.0648.003072, emitida desde este organismo, la cual puede ser consultada por la ciudadanía accediendo a este  enlace.


Hernán Hormaza


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Fecha de publicación 27/05/2021
Última modificación 27/05/2021

Versión 7.0.1

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