Nueva guía para la administración de espacios públicos y bienes fiscales especiales en Santiago de Cali
- El proceso se realiza a través del área de Gestión Inmobiliaria de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
- El objetivo de esta reglamentación es disponer de un instrumento eficaz que facilite la gestión y entrega de estos inmuebles de manera expedita, garantizando a través de un procedimiento reglamentado, su correcto uso, administración y sostenibilidad
- Este instrumento está dirigido a organismos de la Administración Distrital, entidades sin ánimo de lucro, y diferentes entidades públicas, que se encuentren interesadas en la administración o entrega en administración de un bien especial de la ciudad.
Santiago de Cali, 13 de junio de 2025
El Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali adoptó una guía complementaria para la expedición de actos administrativos relacionados con la administración de espacios públicos y bienes fiscales considerados especiales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la publicación se realizó con el objetivo de que, tanto los organismos como la ciudadanía en general puedan presentar observaciones, de manera que los organismos administradores cuenten con los contenidos necesarios para implementar adecuadamente las disposiciones normativas y consolidar procedimientos claros, eficientes y sostenibles para la entrega, uso y cuidado de estos espacios fundamentales para la ciudad.
De acuerdo con el equipo de Gestión Inmobiliaria de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, esta guía es necesaria para la protección y gestión del espacio público y bienes fiscales. En este sentido, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pertenecen a la Nación y deben estar disponibles para el disfrute de todos los ciudadanos y, para el caso de los bienes fiscales, los mismos se encuentran destinados para la prestación de funciones y servicios institucionales o para la realización eficiente de actividades administrativas o sociales.
La guía responde a la necesidad de regular de manera específica los procesos mediante los cuales se pueden entregar en administración ciertos espacios públicos y bienes fiscales especiales a entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos para garantizar su adecuada utilización, mantenimiento y sostenibilidad.
Los principales objetivos de la guía son establecer procedimientos claros para la entrega en administración de bienes especiales; promover el adecuado uso y protección de los espacios públicos y bienes fiscales; facilitar la gestión interinstitucional y garantizar la participación ciudadana; permitiendo el aprovechamiento económico responsable de los espacios públicos bajo reglas claras y un seguimiento oportuno por parte de los organismos administradores de dichos inmuebles.
¿Qué son los bienes fiscales especiales?
Son aquellos bienes que, por sus características históricas, técnicas, ambientales o por su destinación y uso, requieren una administración diferenciada. Estos bienes pueden incluir:
- Espacios con valor cultural, recreativo o ambiental.
- Bienes con equipamiento tecnológico o instalaciones estratégicas.
- Bienes que apoyan la prestación de servicios públicos.
De acuerdo con la directora de la Unidad de Bienes y Servicios, Noralba García Moreno, la guía establece una tarea inicial para los organismos administradores de este tipo de espacios, y es postularlos con el fin de que la Unidad, atendiendo el procedimiento señalado en la guía, elabore el listado oficial de Bienes Especiales del Distrito.
Una vez se cuente con el listado de los Bienes Especiales del Distrito, la administración de estos bienes solo podrá ser otorgada a entidades sin ánimo de lucro; entidades públicas; empresas sociales del Estado; empresas industriales y comerciales del Estado.
De acuerdo con el proyecto de resolución publicado, “el plazo de administración será de uno (1) a cinco (5) años, dependiendo del proyecto y las condiciones del bien. Las entidades interesadas en administrar los bienes especiales, deben presentar ante el organismo administrador la ubicación exacta del bien; certificación de existencia y representación legal; proyecto de uso del inmueble, incluyendo actividades, cronograma y sostenibilidad financiera;”, detalló la directora Noralba García.
Además, las solicitudes serán evaluadas por los organismos administradores y, de ser aprobadas, se formalizarán mediante actos administrativos que deberán ser publicados para asegurar transparencia.
Dentro de las responsabilidades del administrador se encuentran: realizar mantenimiento rutinario, preventivo y correctivo; asumir los pagos de servicios públicos; contratar vigilancia y adquirir seguros que cubran riesgos asociados; presentar informes periódicos de ejecución; y garantizar la sostenibilidad del inmueble.
En caso de generar excedentes económicos no utilizados, estos deberán ser consignados a favor del Distrito.
También, los organismos administradores tendrán la obligación de realizar inspecciones periódicas; hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones del acto administrativo e informar anualmente sobre el estado de los bienes.
Comunicaciones Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios