Juntas de Acción Comunal no pueden extralimitar sus funciones  

Juntas de Acción Comunal no pueden extralimitar sus funciones  

La Administración Municipal, por medio de la secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, les reitera a las Juntas de Acción Comunal, JAC, que sólo están facultadas para expedir constancias de afiliación, verificando que quien las solicite se encuentre inscrito en el libro de afiliados de la respectiva junta.

Las  JAC son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de las comunidades; en consecuencia, a las secretarias y secretarios de estas entidades les está prohibido expedir certificados o constancias de vecindad, competencia que les corresponde a los Inspectores de Policía, de la Secretaría de Gobierno.

La violación de tal disposición puede ser objeto de sanción disciplinaria por parte del órgano de Inspección, Vigilancia y Control. Además, puede ocasionar la terminación del contrato de comodato existente, de conformidad con el Decreto Municipal No 0529 de  1993 y 0098 de 2010.

De igual manera, se les prohíbe realizar actos fúnebres o de velación al interior de las sedes comunales y centros de desarrollo comunitario, porque este no es el objetivo de las instalaciones que, obviamente, no cuentan con la licencia sanitaria expedida por la autoridad competente.

Las Juntas de Acción Comunal, JAC, funcionan como medio de interlocución con los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal; buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, corregimientos y veredas.
/Juan Carlos Zapata

Foto: Germán Nieto


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Fecha de publicación 02/09/2010
Última modificación 02/09/2010

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