Comienza sesiones el Consejo Municipal de Juventud

Comienza sesiones el Consejo Municipal de Juventud


Con el fin de conformar su estructura, este viernes 14 de enero se llevará a cabo la primera sesión ordinaria del Consejo Municipal de Juventud del Distrito Especial de Santiago de Cali que, según lo dispone la Ley Estatutaria, se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, como mínimo.

La Mesa Directiva de este Consejo se compone de un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y un (1) secretario general elegidos separadamente, para un período de un (1) año; de la misma manera se hará el nombramiento de tres (3) consejeros para conformar las Comisiones de Concertación y Decisión, dos (2) consejeros que serán representantes ante el Consejo Departamental de Juventudes, un (1) representante para la Mesa Interinstitucional de Juventud y la elección de la Junta Directiva temporal que se ocupará del reglamento interno del organismo.

Para María Fernanda Penilla Quintero, secretaria Bienestar Social, esta junta preparatoria es el inicio de un gran precedente histórico para la juventud caleña. “No solo es un espacio de participación juvenil en el que construirán en conjunto, las agendas que se tengan para las siguientes vigencias, sino que también es una gran oportunidad de voto para aportar a las decisiones de ciudad y contribuir al desarrollo social”.

El evento protocolario va a realizarse en el recinto del Concejo Municipal de Santiago de Cali a las 2:30 p.m., con transmisión a través del Facebook de las Secretarías de Bienestar Social y Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

Estos jóvenes fueron elegidos el pasado 5 de diciembre con un total 29.652 votos que se registraron en las 837 mesas habilitadas para los 179 puestos de votación; por elección popular fueron definidas 17 curules, más 4 curules especiales de comunidades indígenas, negras, afro y víctimas del conflicto, para un total de 21 consejeros.

 

Funciones del Consejo de Juventud

Los Consejos Municipales de Juventud son mecanismos autónomos de concertación, participación, vigilancia y control de la gestión pública, de acuerdo con la Ley 1885 de 2018, que les otorga las funciones de:

 

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.

 

Comunicaciones Secretaría de Bienestar Social


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Fecha de publicación 13/01/2022
Última modificación 13/01/2022

Versión 7.0.1

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