Si ocupa un predio fiscal del Municipio, vea cómo obtener el título gratuito

Si ocupa un predio fiscal del Municipio, vea cómo obtener el título gratuito


Estas son las condiciones y reglamentaciones para ceder a título gratuito el dominio de predios fiscales ocupados con viviendas de interés social antes del 30 de noviembre del 2001,  beneficio que se estableció para miles de familias caleñas, tras la aprobación en diciembre de 2018 del Acuerdo 0455 de 2018, sancionado por el alcalde Maurice Armitage.

Estos son los casos específicos que podrá cederse dicho bien inmueble, trámite y gestión que adelanta la Secretaría de Vivienda y Hábitat Municipal.

 

¿En qué se diferencian un bien fiscal titulable y uno ocupante?

Bien fiscal titulable: es aquél bien que es propiedad de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, pero que no es de uso público o afectado a un uso o servicio público, y está ocupado con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre del 2001.

Ocupante: aquella persona asentada en una vivienda de interés social, es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV)" y que corresponda a un bien inmueble fiscal de propiedad del Municipio de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat. 

¿Qué requisitos debe cumplir?

1. Que el inmueble objeto de cesión a título gratuito sea de propiedad de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, previo estudio técnico y jurídico realizado por este Organismo. 

2. Los inmuebles objeto de cesión o transmisión a título gratuito no son bienes de uso público, ni son bienes fiscales destinados a Salud o Educación y que este inmueble de interés social no se encuentre ubicado en zona insalubre o que presenten peligro para la población, ni se encuentren en zonas de alto riesgo, o en zonas de conservación o protección ambiental. (Las Certificaciones son expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico). 

3. Dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001. La Certificación de esta condición deberá ser expedida por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Municipal. 

4. La vivienda a titular debe estar ubicada en estratos 1 y 2. (Certificación que expedirá el Departamento Administrativo de Planeación Municipal).

5. El beneficiario no podrá ser propietario de otra solución de vivienda. (La Certificación del cumplimiento de esta condición deberá ser expedida por el departamento Administrativo de Hacienda Municipal- Subdirección de Catastro).

6. Las viviendas que ocupen el bien fiscal no hayan sido construidas en el marco de proyectos de viviendas realizadas con recursos de entidades nacional o territorial. 

Este beneficio no podrá darse a bienes de uso público, ni de fiscales destinados a la salud y a la educación, tampoco en los bienes ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población.

Los barrios que son beneficiados están: Terrón Colorado parte alta, Vista Hermosa, Fátima, Bajo Salomia, San Luis 1 y 2, Paso del Comercio, Petecuy 1, 2 y 3, El Guabito, Guabal, San Judas, Santo Domingo, Quiroga, San Carlos, Navarro, El Rodeo, Veracruz, Eduardo Santos, Poblado 1 y 2, Rodrigo Lara Bonilla, El Vergel, Charco Azul, Villa Blanca, Lleras Restrepo, Pilar 1 y 2, Mojica 1,2 y 3, El Retiro, Vallado, El Mortiñal, Bellavista, Pueblo Joven, Los Cerros, Lleras Camargo, Siloé, Ciudadela Desepaz y La Pradera.

Cabe recordar que la Alcaldía de Cali tendrá hasta el 31 de diciembre del presente año, para proceder con la gratuidad de estos títulos.

 

Yeniffer Macías M

 


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Fecha de publicación 02/05/2019
Última modificación 02/05/2019

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