Secretario de Tránsito aún no ha sido notificado del acto interlocutorio que le ordena arresto

Secretario de Tránsito aún no ha sido notificado del acto interlocutorio que le ordena arresto

Así lo confirmó el titular de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Alberto Hadad Lemos:

Hasta hoy no hemos recibido notificación formal del acto interlocutorio mediante el cual un juez penal municipal falla sobre un supuesto incidente de desacato. La información que he recibido al respecto ha sido a través de los medios de comunicación.

Según lo enunciado por algunos medios de comunicación regionales, el Juzgado 25 Penal Municipal, con funciones de Control de Garantías, expidió hace unos días un fallo en el que ordena 3 días de arresto para el secretario de Tránsito de Cali y el pago de una multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, argumentando que la Secretaría de Tránsito no ha cumplido el fallo de tutela No. 072 del 27 de marzo de 2013, mediante el cual ordenaba restablecer el derecho al debido proceso a tres propietarios de vehículos de la empresa Montebello, notificándoles en debida forma las resoluciones administrativas y permitiendo así la posibilidad de agotar los recursos contra dichas resoluciones.  A l respecto, el secretario de Tránsito explicó que:

El fallo de la tutela 072 fue atendido, a pesar que, de los 3 vehículos de los accionantes, para la fecha de la tutela uno ya había sido desintegrado; otro más tenía aún su tarjeta de operación vigente y sólo a uno se le había cancelado dicho documento. Se restableció el proceso y los propietarios fueron notificados, dando así cumplimiento a esta tutela.

Además de haber cumplido el mencionado fallo de tutela por el cual está siendo juzgado el secretario de tránsito, el mismo fue revocado por la corte constitucional mediante sentencia T-669 del 24 de septiembre del 2013, lo que dejó sin fundamento jurídico la decisión del Juzgado Penal Municipal. A continuación algunos  apartes de la mencionada Sentencia:

(…) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo de tutela, proferido, en única instancia, el 27 de marzo de 2013, por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que resolvió conceder, transitoriamente, la protección de los derechos invocados, dentro del expediente T-3.903.885, escogido por la Sala de Selección número Cinco mediante auto de 28 de mayo de 2013 y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.

(…)II. DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

RESUELVE:
Primero: REVOCAR la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Veinticinco (25) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali el veintisiete (27) de marzo de 2013, en el proceso de la referencia. En su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por lo señores Hermes Adley Echeverri Carbonel, Henry RenzaZuñiga y Carlos Alberto Morales Díaz, de conformidad con los argumentos expuestos en esta sentencia. (Negrilla y cursiva por fuera del texto original)

Sobre el particular, Alberto Hadad indicó que: Es lamentable que un funcionario público sea sancionado por realizar su trabajo y cumplir con sus funciones, máxime cuando la corte constitucional ya nos ha dado la razón. Eso es lo que he venido haciendo, cumplir con mi ciudad  a través de la Secretaría de Tránsito.

El fallo que ordena el arresto del secretario de tránsito aún no ha sido debidamente notificado y deberá pasar a consulta ante un juzgado superior, quien deberá ratificar o revocar las sanciones en segunda instancia.

Aunque no comparto la decisión del juez, soy respetuoso de la ley y acataré el falló, puntualizó el secretario de tránsito.

Comunicaciones Secretaría de Tránsito


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Fecha de publicación 01/12/2015
Última modificación 01/12/2015

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