Nuevos agentes de Tránsito realizan operativos de control al mal parqueo

Nuevos agentes de Tránsito realizan operativos de control al mal parqueo

San Antonio, Granada, Juanambú, Pampalinda, entre otros sectores, son los sitios en los que la Secretaría de Tránsito ha intensificado los operativos de control al mal parqueo de vehículos.

Con la llegada de los nuevos agentes de Tránsito, el Grupo de Seguridad y Control de la dependencia ha podido retomar de manera permanente las labores de control y prevención a favor de la seguridad vial de conductores, motociclistas, ciclistas y peatones que transitan por las vías de Cali.

Según informó el secretario de Tránsito, Ómar Jesús Cantillo Perdomo, “desde el año pasado realizamos jornadas de socialización de las normas en sitios de alto riesgo por el parqueo de automóviles, demarcamos con señales de prohibido parquear, realizamos control con las cámaras móviles y atendimos las quejas y solicitudes de los ciudadanos; lo que nos toca ahora es intensificar el control para  garantizarles la seguridad vial a los usuarios de las vías”.

Respecto a los operativos realizados en las dos últimas semanas, Adalbert Clavijo, coordinador del Grupo de Control y Seguridad Vial, dijo: “Hemos visitado  de manera alterna, con equipos de 8 a 12 unidades y 3 grúas, diferentes sectores, encontrando en muchos casos desconocimiento de la norma, desprevención y ligereza en su cumplimiento, como también, la firme disposición a no cumplirlas, restándoles importancia y validez para la seguridad vial”.

El Secretario de Tránsito anunció que, como complemento a los operativos, se está fiscalizando el mal estacionamiento mediante las cámaras de fotodetección móviles, y la demarcación de sentidos viales y señales de prohibido parquear.

Sitios donde no se debe parquear

De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, los lugares prohibidos para estacionar los vehículos automotores, son:

Ø  Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones o recreación.

Ø  Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces.

Ø  Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

Ø  Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

Ø  Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.

Ø  Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.

Ø  A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.

Ø  En doble fila de vehículos estacionados. Frente a hidrantes y entradas de garajes.

Ø  Curvas.

Ø  Sitios en los que se obstaculice la salida de vehículos estacionados.

Ø  Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Ø  Donde las autoridades de Tránsito lo prohíban.

¿Cuál es la sanción por mal parqueo?

Quien incumpla las normas sobre estacionamiento podrá ser sancionado por la autoridad de tránsito, con la imposición de una multa correspondiente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo podrá ser inmovilizado, debiendo asumir los costos de grúa  y parqueadero, tal como lo contempla el artículo 127 de dicho Código.

Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Tránsito y transporte municipal
 


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Fecha de publicación 13/03/2015
Última modificación 13/03/2015

Versión 7.0.1

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