Tránsito de Cali realiza operativos al mal parqueo

Tránsito de Cali realiza operativos al mal parqueo

Educación y control son las estrategias que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali viene implementando con el fin de aportar soluciones al problema del mal estacionamiento de vehículos en las vías y zonas peatonales de la ciudad.

Según informó el secretario de Tránsito y Transporte de Cali, Ómar Jesús Cantillo Perdomo, “la dependencia viene realizando, con el grupo de control y seguridad vial del cuerpo de Agentes de Tránsito, operativos permanentes al mal parqueo de vehículos sobre vías y andenes, que se convierten en generadores de congestión vehicular y probables accidentes”.

Agregó el funcionario que “estas tareas de control se han acompañado de labores de socialización y educación a los comerciantes, habitantes y empresarios de los sectores intervenidos, para sensibilizarlos sobre la normatividad vigente, en relación con el estacionamiento de vehículos y que todos podamos comprender el riesgo y los inconvenientes que genera el mal parqueo, pues no hay justificación para que el peatón deba exponer su vida”.

Juan Carlos Salamanca, supervisor de Agentes de Tránsito de la Zona Norte, informó que “los operativos en la zona y en general en la ciudad se continuarán realizando en cumplimiento de las tareas de control y en la presente semana estaremos atendiendo de manera focalizada las solicitudes de las comunidades del sector de Normandía, Granada y Santa Mónica”.

Sitios donde no se debe parquear

De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, los lugares prohibidos para estacionar los vehículos automotores, son:

Ø  Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones o recreación.

Ø  Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces.

Ø  Vías principales y colectoras en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

Ø  Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

Ø  Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.

Ø  Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.

Ø  A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.

Ø  En doble fila de vehículos estacionados. Frente a hidrantes y entradas de garajes.

Ø  Curvas.

Ø  Sitios en los que se obstaculice la salida de vehículos estacionados.

Ø  Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Ø  Donde las autoridades de Tránsito lo prohíban.

¿Cuál es la sanción por mal parqueo?

Quien incumpla las normas sobre estacionamiento podrá ser sancionado por la autoridad de Tránsito con la imposición de una multa correspondiente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo podrá ser inmovilizado, debiendo asumir los costos de grúa  y parqueadero, tal como lo contempla el artículo 127 de dicho Código.

Alexánder Bolaños
Comunicaciones Secretaría de Tránsito


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Fecha de publicación 16/02/2015
Última modificación 16/02/2015

Versión 7.0.1

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