Garantizan movilidad a residentes del barrio Villa Luz, orden judicial no habilita rutas canceladas

Garantizan movilidad a residentes del barrio Villa Luz, orden judicial no habilita rutas canceladas

Desde inicios de esta semana se conoció la medida cautelar que  "suspende de manera provisional e inmediata la parte del acta del comité de operadores y Metrocali SA, suscrita el 5 de marzo de 2013, la cual hace referencia a la cancelación de la habilitación, rutas y tarjetas de operación de la empresa de buses Coomoepal, hasta tanto el MÍO no esté operando en la comuna 21, barrio Villa Luz, en las mismas condiciones de accesibilidad, cobertura y oferta".

En este sentido, la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, informa que desde que se conoció el contenido de la providencia judicial por parte de la empresa Coomoepal, el subgerente de dicha empresa autorizó a los propietarios y conductores de los vehículos para que reiniciaran la prestación del servicio público de transporte por la ruta 8 y posteriormente por la ruta 5, rutas que actualmente se encuentran canceladas, de acuerdo con las resoluciones que fueron expedidas y debidamente ejecutoriadas desde 2012.

Es por ello que actualmente los actos administrativos que cancelaron estas rutas no pueden ser cuestionados en sede contenciosa administrativa, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya caducó.

El acta, a la que hace mención el juez a través de su fallo, fue suscrita el 5 de marzo de 2013 y se refiere a las acciones que se proponen (a manera de compromiso) adelantar en el primer semestre de este año, entre ellas la cancelación de la habilitación y las rutas que poseía la empresa Coomoepal, rutas que, debe entenderse, son las que estaban vigentes o autorizadas al 5 de marzo de 2013.

Estas son: ruta 2 y Villa del Sur - Centro - Villa del Sur, ninguna de las cuales presta su servicio al barrio Villa Luz de la comuna 21.

Conforme a lo anterior, resulta forzoso concluir que la orden judicial (medida cautelar) afecte jurídicamente a las rutas 5 y 8 de esta empresa, pues se concluye que dichas rutas ya no existen legalmente, por lo cual la orden judicial está siendo mal interpretada por la empresa Coomoepal y por los habitantes del barrio Villa Luz.

Es por esto que la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantará las acciones pertinentes para garantizar el servicio de transporte a la comunidad del barrio Villa Luz, a través de Metrocali y sus operadores. De forma paralela, se continuarán realizando los operativos de control pertinentes en cumplimiento de la normatividad vigente.

Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Tránsito y Transporte
 


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Fecha de publicación 11/07/2014
Última modificación 11/07/2014

Versión 7.0.1

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