Nuevo decreto ratifica la restricción al parrillero hombre en Cali

Nuevo decreto ratifica la restricción al parrillero hombre en Cali


Atendiendo lo estipulado en el Decreto 4112.010.20.0023 del 04 enero de 2019, la Secretaría de Seguridad y Justicia hizo la claridad sobre esta medida que se adopta año tras año, para garantizar el orden público y prevenir la comisión de ilícitos, como los homicidios y el hurto.

El nuevo decreto sólo modifica una excepción que incluía al personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual se emitió esta nueva disposición del 4 de enero.

"Se tomó la decisión de precisar esta excepción para las empresas de servicios públicos, pues, Según los análisis del Observatorio de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali, entre los meses de marzo y octubre de 2018, el 63% del total de los hurtos cometidos en motocicleta fueron con acompañante, y además, en el 2018 hubo una creciente denuncia de la ciudadanía indicando que los delincuentes están suplantando personal de empresas de servicios para cometer hurtos en residencias y empresas, y por eso debíamos ajustar ese aparte del decreto, pero en general, la restricción del parrillero hombre siempre estuvo vigente, sólo se ajustó esta excepción que ya no se contempla en el nuevo decreto", aseguró Pablo Uribe, subsecretario de la Política de Seguridad de la Alcaldía.

Cabe subrayar que, de acuerdo al decreto, para el tránsito en motocicleta se restringe el acompañante hombre cuya edad sea mayor a 14 años, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en toda la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali.

De acuerdo con lo indicado en este decreto, sólo se  cuentan las siguientes excepciones a la norma que prohíbe el parrillero hombre:

1.Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

2.Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

3.Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Transporte.

4.Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, y que esté debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

Desde la Alcaldía se reitera el llamado a que la comunidad siga acatando la norma y evite sanciones. Quienes no cumplan con esta medida serán sancionados con una multa hasta de dos salarios legales mínimos mensuales, es decir, $1.656.232.

 

Mauricio Fernando Muñoz Ospina


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Fecha de publicación 05/01/2019
Última modificación 05/01/2019

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