CAPITULO 5

DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL- CONFIS MUNICIPAL
Mision
Composición
Responsabilidades




ARTICULO CIENTO SEIS : MISION. El Consejo de Política Fiscal- CONFIS Municipal será el órgano rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal.


ARTICULO CIENTO SIETE : COMPOSICION. El Consejo de Política Fiscal- CONFIS Municipal estará integrado por:

El Alcalde, quien lo presidirá.
El Director del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación.

PARAGRAFO : El CONFIS MUNICIPAL tendrá dos (2) Asesores Externos designados por el Alcalde..


ARTICULO CIENTO OCHO : RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades del Confis:

1. Asesorar al Alcalde sobre la política fiscal municipal

2. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Municipio y ordenar las medidas para su cumplimiento.

3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones.

4. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de las secciones que conforman el presupuesto municipal, y aprobar su distribución entre funcionamiento, inversión y deuda.

5. Autorizar la adquisición de obligaciones con cargo a vigencias futuras conforme a la Ley Orgànica de Presupuesto.

6. Estudiar y definir las bases sobre las cuales debe elaborarse el plan de Inversiones y los presupuestos plurianuales, y fijar los mecanismos para su ejecución.

7. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) a través de los informes periódicos que presente el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

8. Aprobar el proyecto de Presupuesto General del Municipio, con el fin de controlar el cumplimiento y la prevalencia de los criterios del programa de gobierno y su concordancia con el Plan de Desarrollo del Municipio.

9. Aprobar las modificaciones al Presupuesto Municipal, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

10. Aprobar la distribución de los excedentes financieros provenientes de las entidades descentralizadas.

11. Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el presupuesto general del Municipio.

12. Solicitar, con la periodicidad que fijen los reglamentos, los estudios necesarios para realizar las anteriores funciones y proponer las acciones administrativas correspon-dientes.

13. Realizar el seguimiento del programa de desembolsos de los créditos.

14. Unificar los diversos sistemas de información fiscal para facilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Financiero del Municipio.

15. Reglamentar o dictar los procedimientos que se deban tener en cuenta para lograr articular todas las actividades tendientes para que el municipio utilice eficientemente los recursos de los fondos de cofinanciaciòn, Fondo Nacional de Regalìas y otros fondos nacionales e internacionales que propendan por la cofinanciaciòn de proyectos municipales.

16. Las demás que se le asignen en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, sus reglamentos o los Acuerdos anuales del Presupuesto.


PARAGRAFO : El Gobierno Municipal reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento. El Subdirector General del Presupuesto del Municipio, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Confis Municipal.

 

 

 




CREDITOS