TITULO VI
SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL Y RENOVACION URBANA
CAPITULO 1
MISION, RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA
ARTICULO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE : DEFINICION.- La Secretarìa
de Vivienda Social del Municipio se denomina, a partir de la vigencia del
presente Acuerdo Secretaría de Vivienda Social y Renovaciòn
Urbana del Municipio Santiago de Cali, dependencia integrante del sector
social, que reemplazò al Instituto Municipal de Reforma Urbana y
Vivienda de Cali- Invicali- que se suprimiò y cuya liquidaciòn
se ordenò.
ARTICULO DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO : MISION.- La Secretaría de Vivienda
Social y Renovaciòn Urbana del Municipio de Cali tiene como misión
la formulación y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos del Municipio de Cali sobre vivienda social, renovación
social urbana, programas básicos y asociativos de vivienda y mejoramiento
urbano, y regularización de predios y el ejercicio de las demás
funciones que la Ley 9 de 1989, sus decretos reglamentarios y la Ley 03
de 1991 establecen en cabeza de los entes municipales.
ARTICULO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE : RESPONSABILIDADES.- Corresponde a
la Secretaría de Vivienda Social y Renovaciòn Urbana el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1 Formular, promover y ejecutar la política, planes, programas y
proyectos de vivienda social del Municipio de Cali.
2 Gestionar la transferencia de recursos de otras entidades y del Gobierno
Nacional para el desarrollo de programas de vivienda social.
3 Propiciar convenios y demás modalidades de asociación con
particulares, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades
públicas o privadas, para la ejecución de programas, proyectos
de vivienda y de renovaciòn urbana.
4 Apoyar la organización de la comunidad para el desarrollo de programas
y proyectos de vivienda social.
5 Mantener actualizada la información sobre déficit de vivienda
de interés social de la ciudad y de los municipios vecinos.
6 Formular, promover y ejecutar la política, planes, programas y
proyectos del Municipio en materia de renovación urbana .
7 Formular, promover y ejecutar, planes, programas y proyectos del Municipio
en materia de mejoramiento urbano y de regularización de predios.
En casos de zonas de alto riesgo solicitarán concepto previo al Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
8 Las demàs que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y
eficaz de la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos Municipales.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA : ESTRUCTURA.- La Secretaría de Vivienda
Social y Renovaciòn Urbana tendrá la siguiente organización:
- Despacho del Secretario
- Fondo Especial.
- Secretaría General
- División Administrativa
- División de Sistemas y Documentación
- Subsecretaría de Renovación Urbana y Proyectos Especiales
- División de Gestión de Proyectos
- División de Autoconstrucción Dirigida
- Subsecretaria de Proyectos Básicos y Asociativos de Vivienda
- División de Proyectos Básicos de Vivienda
- División de Proyectos Asociativos de Vivienda.
- Subsecretaría de Mejoramiento Urbano y Regularización de
Predios
- División de Asentamientos y Mitigación de Riesgos
- División de Reubicación y Regularización de Predios
- Unidad Financiera y Recuperación de Cartera
- Unidad Jurídica
- Unidad de Planeación y Proyectos de Inversión.
CAPITULO 2
DEL DESPACHO DEL SECRETARIO
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO : RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO.- Corresponde
al Secretario de Vivienda Social y Renovaciòn Urbana el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1 Dirigir la Secretaría a su cargo.
2 Participar en la definición de la política del Gobierno
Municipal en materia de Vivienda social, renovación y mejoramiento
urbanos y regularización de predios.
3 Celebrar contratos, de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.
4 Ejercer el control interno en la Secretaría a su cargo, y evaluar
la gestión y resultados de las dependencias y servidores públicos
adscritos a su Secretaría.
5 Conocer y decidir en ùnica instancia, de conformidad con el Còdigo
Disciplinario Unico, los procesos inherentes a faltas leves contra los servidores
pùblicos de su dependencia.
6 Definir y ejecutar programas y acciones para la legalizaciòn o
habilitaciòn de tìtulos, sin perjuicio de los asuntos que
son de competencia de la Secretarìa de Ordenamiento Urbanìstico.
7 Realizar las gestiones necesarias para la contrataciòn de obras
para la mitigaciòn de riesgos.
8 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
CAPITULO 3
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS : RESPONSABILIDADES.- Corresponde a la
Secretaría General el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Asistir y asesorar al Secretario en el ejercicio de sus funciones y llevar
su representación en los casos en que sea necesario.
2 Asistir y asesorar al Secretario en la Organización y aplicación
del control interno, y en la evaluación de gestión y resultados
de los servidores públicos y dependencias adscritos a la Secretaría.
3 Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos
de la Secretaría.
4 Revisar los puntos de equilibrio de los proyectos, verificando que se
cubran los costos de administración y de ejecución.
5 Apoyar la gestión de consecución de tierras y recursos financieros.
6 Sustanciar los procesos disciplinarios de ùnica instancia relacionados
con los servidores públicos de la Secretaría y rendir los
informes correspondientes.
7 Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación
con la Secretaría.
8 Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto
de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
9 Elaborar o revisar los actos, contratos y demás documentos que
deban someterse a la firma o aprobación del Secretario.
10 Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo
de los procesos de contratación relacionados con las competencias
de la Secretaría.
11 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES : DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.- Corresponde
a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Asistir y asesorar al Secretario General en los asuntos administrativos.
2 Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que
requiera la Secretaría.
3 Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados
a la Secretaría.
4 Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y la distribución
de documentación.
5 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO : DE LA DIVISION DE SISTEMAS Y DOCUMENTACION.-
Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Asesorar al Secretario y a las dependencias de la Secretaría en
los asuntos relacionados con la sistematización, procesamiento y
análisis de la información.
2 Mantener actualizada una base de datos de usuarios actuales y potenciales
.
3 Procesar oportunamente la facturación de cobro de cartera.
4 Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento,
análisis, archivo y suministro de información que produzca
o reciba la Secretaría.
5 En coordinaciòn con la Divisiòn de Informàtica y
Telemàtica elaborar los estudios para la adquisición de equipos
y programas adecuados a las necesidades de la Secretarìa.
6 En coordinaciòn con la Divisiòn de Informàtica y
Telemàtica diseñar las políticas y programas para el
adecuado uso de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias
de la Secretaría y supervisar su cumplimiento.
7 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
CAPITULO 4
DE LA SUBSECRETARIA DE RENOVACION URBANA Y PROYECTOS ESPECIALES
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO : SUBSECRETARIA DE RENOVACION URBANA
Y PROYECTOS ESPECIALES. Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1 Participar en la definición de las políticas, planes, programas
y proyectos orientados a impulsar el desarrollo y renovación de sectores
urbanos deteriorados o subutilizados.
2 Asistir y asesorar al Secretario en todo lo relacionado con la ejecución
de las políticas, planes, programas y proyectos de renovación
urbana
3 Gestionar el diseño, aprobación y ejecución de obras
relacionadas con los proyectos a cargo de la Subsecretaría.
4 Gestionar la financiación y obtención de recursos para la
ejecución de proyectos asignados a la Subsecretaría.
5 Supervisar la ejecución y desarrollo de los proyectos asignados
a la Subsecretaría.
6 Asistir al Secretario en todo lo relacionado con la licitación
y contratación de obras.
7 Realizar los estudios socioeconómicos en relación con las
comunidades usuarias de los programas a cargo de la Subsecretaría.
8 Capacitar en los procesos de autoconstrucción y organización
comunitaria a los usuarios de los programas.
9 Elaborar planes de trabajo social para elevar la capacidad de gestión
de las comunidades
10 Diseñar, gestionar y ejecutar programas en los que se apliquen
nuevas tecnologías de construcción para reducir costos.
11 Coordinar equipos interdisciplinarios de la Administración Municipal
para la formulación de propuestas sobre agilización para la
aprobación de proyectos y reglamentaciones de materias que son competencia
de la Secretaría de Vivienda Social.
12 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS : DIVISION DE GESTION DE PROYECTOS.-
Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Promover, coordinar y ejecutar la realización de acciones interinstitucionales
orientadas hacia el desarrollo de proyectos masivos de Vivienda Social y
de renovación urbana.
2 Adelantar los estudios y análisis necesarios para la adecuada toma
de decisiones en la realización de planes y proyectos masivos de
Vivienda Social y de renovación urbana.
3 Gestionar y aplicar eficientemente los recursos financieros necesarios
para la realización de proyectos masivos de Vivienda Social y de
renovación urbana.
4 Promover, coordinar y ejecutar proyectos en los que se apliquen nuevas
tecnologías de construcción y normas de urbanización,
con las que se garanticen soluciones económicas para familias de
los estratos más bajos de la población.
5 Coordinar y mantener un equipo interdisciplinario, con funcionarios de
las distintas dependencias de la administración municipal, con el
fin de planificar, definir y revisar los proyectos de infraestructura, servicios
públicos y de equipamiento comunitario, para los proyectos masivos
de vivienda de interés social y de renovación urbana.
6 Gestionar y coordinar acciones con el sector financiero (CAVS, Bancos,
Entidades Territoriales y Sector Solidario) a fin de garantizar los recursos
financieros para la construcción progresiva de las viviendas.
7 Gestionar y ejecutar la realización de proyectos de Vivienda Urbana
y de renovación social urbana con entidades públicas y privadas,
mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
8 Gestionar y coordinar la vinculación de entidades públicas,
empresa privada y ONGs con las que se ejecuten programas sociales en beneficio
de las comunidades.
9 Desarrollar los proyectos especiales y de renovación urbana a través
de entidades Fiduciarias.
10 Coordinar la aprobación de los proyectos ante las entidades competentes
11. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn de la Secretarìa de conformidad
con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE : DIVISION DE AUTOCONSTRUCCION DIRIGIDA.-
Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Elaborar y ejecutar planes de trabajo para ofrecer asistencia técnica
y social a los proyectos de autoconstrucción dirigida y renovación
urbana.
2 Ejecutar todas las acciones tendientes a garantizar el entendimiento de
la metodología de trabajo, con elementos de apoyo tales como cursos
de autoconstrucción, maquetas, videos y cartillas.
3 Realizar y mantener actualizado el censo socio-económico de los
usuarios de los proyectos, a fin de determinar proyectos sociales puntuales
que eleven el nivel de vida de las comunidades.
4 Gestionar y coordinar con otras entidades municipales y/o empresas privadas
la puesta en marcha de los servicios básicos complementarios a la
vivienda, tales como la educación, la salud y la recreación.
5 Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn de la Secretarìa de conformidad
con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos
CAPITULO 5
DE LA SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS BASICOS Y ASOCIATIVOS DE VIVIENDA.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO : SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS BASICOS
Y ASOCIATIVOS DE VIVIENDA. Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1 Participar en la definición de políticas, planes, programas
y proyectos en materia de vivienda progresiva y de asociación con
particulares para lo relacionado con vivienda social.
2 Gestionar el desarrollo de proyectos básicos propios y de asociación
con particulares.
3 Elaborar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de
los proyectos asignados a la Subsecretaría.
4. Gestionar el diseño, aprobaciòn y ejecuciòn de obras
relacionadas con los proyectos a cargo de la Subsecretarìa.
5. Gestionar la financiaciòn y obtenciòn de recursos para
la ejecuciòn de proyectos asignados a la Subsecretarìa.
6 Supervisar la ejecución y desarrollo de los proyectos asignados
a la Subsecretaría.
7 Asistir al Secretario en todo lo relacionado con la licitación
y contratación de obras.
8 Realizar los estudios socioeconómicos en relación con las
comunidades usuarias de los programas asignados a la Subsecretaría.
9 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE : DE LA DIVISION DE PROYECTOS BASICOS
DE VIVIENDA.- Corresponde a esta División el cumplimiento de las
siguientes responsabilidades:
1 Adelantar los estudios y análisis necesarios para la adecuada planificación
de los proyectos básicos de vivienda progresiva.
2 Coordinar y ejecutar con entidades públicas o privadas el desarrollo
de proyectos de vivienda, a partir de la construcción de unidades
básicas y garantizar la dotación del equipamiento comunitario.
3 Gestionar y aplicar eficientemente los recursos financieros necesarios
para la realización de los proyectos básicos de vivienda y
de los servicios complementarios.
4 Gestionar con el sector financiero (Sector Solidario, CAVS, Bancos) facilidades
crediticias para la adquisición de materiales de construcción
para la terminación de las viviendas.
5 Desarrollar proyectos básicos de vivienda.
6 Coordinar la aprobación de los proyectos ante las entidades competentes.
7 Innovar en métodos constructivos y de urbanismo que permitan la
construcción de vivienda económica .
8. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn de la Secretarìa de conformidad
con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos
ARTICULO TRESCIENTOS : DE LA DIVISION DE PROYECTOS ASOCIATIVOS DE VIVIENDA.-
Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Adelantar los estudios y análisis para la adecuada toma de decisiones
en la realización de los proyectos asociativos.
2 Gestionar y aplicar eficientemente los recursos financieros necesarios
para la realización de los proyectos asociativos.
3 Coordinar la realización de proyectos asociativos con entidades
públicas o privadas, mediante la suscripción de convenios.
4 Aplicar nuevos sistemas constructivos y normas de urbanización
que permitan la construcción de vivienda económica.
5 Coordinar la aprobación de los proyectos ante las entidades competentes.
6 Desarrollar proyectos asociativos.
7 Planificar la ejecución de proyectos asociativos en los que se
garanticen los servicios complementarios de equipamientos comunitario para
las viviendas.
8. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn de la Secretarìa de conformidad
con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos
CAPITULO 6
SUBSECRETARIA DE MEJORAMIENTO URBANO Y REGULARIZACION DE PREDIOS
ARTICULO TRESCIENTOS UNO : SUBSECRETARIA DE MEJORAMIENTO URBANO Y REGULARIZACION
DE PREDIOS.- Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento de
las siguientes responsabilidades:
1 Participar en la definición de las políticas, planes, programas
y proyectos en materia de mejoramiento urbano y regularización de
predios.
2 Identificar los asentamientos subnormales y elaborar el censo de los mismos.
3 Gestionar la financiación y obtención de recursos para la
ejecución de proyectos asignados a la Subsecretaría.
4 Determinar planes de acción para dotar los asentamientos subnormales
de servicios públicos, de conformidad con el Plan de Desarrollo del
Municipio.
5 Programar las reubicaciones de familias localizadas en zonas de alto riesgo.
6 Ejecutar las acciones tendientes a la legalizaciòn masiva de predios,
de conformidad con la legislaciòn vigente.
7 Asistir y asesorar al Secretario en las acciones relacionadas con el manejo
y protección de los bienes que constituyen el patrimonio ejidal del
Municipio de Cali.
8 Administrar y custodiar las tierras a cargo de la Secretarìa.
9 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS DOS : DIVISION DE ASENTAMIENTOS Y MITIGACION DE RIESGOS.-
Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Conocer los estudios y mantener actualizado los sectores catalogados por
el DAPM como subnormales y que presentan riesgos para la vida de los habitantes.
2 Coordinar con el DAPM los proyectos de obra civil para mitigaciòn
de riesgos en sectores catalogados como zonas de alto riesgo.
3 Coordinar y ejecutar programas de mejoramiento de vivienda y del espacio
público en los sectores donde se ejecuten acciones de prevención
de riesgo.
4 Gestionar y aplicar eficientemente los recursos financieros necesarios
para la ejecución de acciones de prevención de riesgo.
5 Coordinar la aprobación de los proyectos ante las entidades competentes.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS TRES : DE LA DIVISION DE REUBICACION Y REGULARIZACION
DE PREDIOS. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes
responsabilidades:
1 Promover, coordinar y ejecutar acciones interinstitucionales orientadas
a la reubicación de familias y regularizaciones de predios.
2 Adelantar los estudios y análisis necesarios para la adecuada toma
de decisiones, para planear la reubicación de las familias y la regularización
de predios.
3 Legalizar y titular los predios ocupados de hecho por terceros, en los
términos de la Ley 9/89 y sus Decretos reglamentarios.
4 Promover y coordinar proyectos para la dotación de servicios públicos,
de infraestructura vial y de equipamiento comunitario en los sectores regularizados,
de conformidad con el Plan de Desarrollo del Municipio.
5 Promover, coordinar y ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda de
los sectores regularizados, con entidades públicas o privadas.
6 Promover y gestionar la aprobación de los proyectos en las entidades
competentes.
7. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn de la Secretarìa de conformidad
con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos
CAPITULO 7
DE LA UNIDAD DE PLANEACION Y PROYECTOS DE INVERSION
ARTICULO TRESCIENTOS CUATRO : DE LA UNIDAD DE PLANEACION Y PROYECTOS DE
INVERSION. Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Realizar y mantener actualizados los estudios sobre déficit cuantitativo
y cualitativo de la ciudad y su área de influencia en materia de
vivienda social.
2 Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Municipio
y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cali.
3 Coordinar, con otras dependencias, estudios y acciones sobre la oferta
de vivienda de la ciudad y las necesidades según los estratos.
4 Asistir y asesorar al Secretario y a los Subsecretarios en el diseño
de planes, programas y proyectos de la Secretaria.
5 Evaluar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría
y proponer los correctivos necesarios.
6 Mantener una base de datos con los costos de proyectos en ejecución
y en programación.
7 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
CAPITULO 8
DE LA UNIDAD JURIDICA
ARTICULO TRECIENTOS CINCO : DE LA UNIDAD JURIDICA. Corresponde a esta unidad
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
.
1 Asistir y asesorar al Secretario y a los demás servidores públicos
de la Secretaría, en todos los asuntos jurídicos que tengan
que ver con sus competencias.
2 Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter
jurídico que sean sometidos a su consideración.
3 Revisar y mantener actualizado el inventario de registro de escrituras
que constituyen el respaldo hipotecario del Municipio.
4 Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.
CAPITULO 9
UNIDAD FINANCIERA Y RECUPERACION DE CARTERA.
ARTICULO TRESCIENTOS SEIS : DE LA UNIDAD FINANCIERA Y RECUPERACION DE CARTERA.
Corresponde a esta unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1 Diseñar, en coordinaciòn con el Departamento de Hacienda,
Catastro y Tesorerìa, el plan financiero de la Secretaría,
teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos y las necesidades financieras
de la misma.
2 Diseñar, en coordinaciòn con el Departamento Administrativo
de Hacienda, Catastro y Tesorerìa, las políticas para el recaudo,
control y utilización de los recursos financieros y manejo de la
cartera de la Secretaría.
3 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades
relacionadas con el recaudo, control y utilización de los recursos
financieros de la Secretaría y con el presupuesto, contabilidad y
tesorería; llevar los registros y presentar los informes correspondientes.
4 Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de
la Secretaría con los análisis de costos correspondientes.
5 Consolidar y presentar el balance general y estados financieros de la
Secretaría.
6 Atender el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Secretaría.
7 Preparar el proyecto de Programa Anual de Caja (PAC) de la Secretaría.
8 Mantener los inventarios valorizados de todos los bienes asignados a la
Secretaría.
9 Recaudar, custodiar y manejar los recursos y títulos relacionados
con las competencias de la Secretaría.
10 Controlar la exactitud de las facturaciones y demás operaciones
realizadas y definir los correctivos necesarios.
11 Las demás que le sean asignadas por funcionario competente, y
las que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión
de la Secretaría.
CAPITULO 10
FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA
ARTICULO TRESCIENTOS SIETE : DEFINICION.- El Fondo Especial de Vivienda
es una cuenta de presupuesto, con unidad de caja y personería jurídica,
para el manejo de las apropiaciones previstas en la Ley 61 de 1936, y en
el artículo 17 de la Ley 03 de 1991, se regirà para todos
los efectos legales por lo dispuesto en este Acuerdo.
El Secretario de Vivienda Social tendrá la representación
del Fondo y hará las veces de Director del mismo. El Fondo tendrá
las funciones previstas en la Ley 03 de 1991.
PARAGRAFO : El Consejo Directivo del Fondo Especial se integrará
de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes y tendrá
carácter asesor.
ARTICULO TRESCIENTOS OCHO : ADMINISTRACION DE LOS EJIDOS. El Municipio de
Santiago de Cali administrará directamente los ejidos y demás
bienes inmuebles de su propiedad destinados a planes de vivienda.
La administración de los ejidos se hará a través de
la Secretaría de Vivienda Social y Renovaciòn Urbana. El Alcalde
podrá delegar su representación en el Secretario de Vivienda
Social y Renovaciòn Urbana, para el otorgamiento de las escrituras
públicas y la regularización de títulos.
ARTICULO TRESCIENTOS NUEVE : LIQUIDACION DE INVICALI.-La liquidaciòn
del Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Cali, INVICALI,
que se surpimiò, continuarà siendo realizada por el liquidador
que para el efecto designe el Alcalde. Quien ha venido ejerciendo las funciones
de Liquidador procederà a entregar el Proceso de Liquidaciòn
en el estado en que se encuentre, al Liquidador designado por el Alcalde.
El Liquidador deberà terminar la Liquidaciòn en un plazo màximo
de ciento veinte ( 120) dìas contados a partir de la fecha de publicaciòn
del presente Acuerdo.
PARAGRAFO 1 : Con el fin de dar la mayor agilidad posible al proceso de
liquidaciòn, el Liquidador contratarà asesorias especializadas
que se encarguen tanto de sustanciar la liquidaciòn como de asesorarlo
en el desarrollo y ejecuciòn de la misma.
PARAGRAFO 2 : El Contralor Municipal designarà Auditor para supervisar
el proceso de liquidaciòn.