TITULO V
SECRETARÍA DE FOMENTO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD
CAPITULO 1
MISION, RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES : DEFINICION. La Secretaría
de Fomento Económico y Competitividad es una dependencia integrante
del Sector Colectivo del Municipio de Cali.
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO : MISION.- La Secretaría
de Fomento Económico y Competitividad del Municipio de Cali tendrá
como Misión promover, estimular y apoyar el desarrollo económico,
la seguridad alimentaria y la competitividad en el Municipio de Santiago
de Cali, facilitando las relaciones Estado - Sector Privado, para lograr
el crecimiento acelerado del sector productivo, a fin de alcanzar un mejor
nivel de vida de sus habitantes.
ARTICULO TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS :
RESPONSABILIDADES.- Para el cumplimiento de su Misión, la Secretaría
tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, estrategias, líneas de acción,
programas, proyectos y demás orientaciones determinadas en el Plan
de Desarrollo del Municipio para facilitar, estimular y sostener el desarrollo
de la base económica y productiva y la seguridad alimentaria del
Municipio en los sectores industrial, comercial , de servicios y agropecuario.
2. Participar en la formulación del Plan de desarrollo del Municipio
y en la definición de las políticas sectoriales correspondientes.
3. Identificar y formular los proyectos de inversión requeridos para
el fomento económico y de la competitividad.
4. Promover, facilitar y concertar con el sector privado, académico
y las organizaciones no gubernamentales, proyectos y programas necesarios
para el desarrollo de los sectores industrial, comercial, turístico,
agropecuario y alimentario, y proponer los programas de cooperación
intersectorial e internacional correspondientes.
5. Desarrollar y mantener actualizado el Sistema de Información de
los sectores bajo su responsabilidad, de acuerdo con los requerimientos
definidos para el Sistema Unificado de Información Municipal.
6. Las demàs que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y
eficaz del objetivo de conformidad con la Constituciòn, la Ley y
los Acuerdos Municipales.
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS :
ESTRUCTURA. La Secretaría de Fomento Económico y Competitividad
tendrá la siguiente organización:
Despacho del Secretario
- Unidad Jurídica
- Unidad de Planeación y Proyectos de Inversión
- Secretaría General
- División Administrativa
- División de Sistemas y Documentación
Subsecretaría de Seguridad Alimentaria
Subsecretaría de Fomento Industrial
Subsecretaría de Comercio y Turismo
Unidad de Comercio Exterior y Competitividad
Unidad de Ciencia y Tecnología
CAPITULO 2
DESPACHO DEL SECRETARIO
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE :
RESPONSABILIDADES.- Corresponde al Secretario de Fomento Económico
y Competitividad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Dirigir la Secretaría a su cargo.
2. Participar en la definición de la política del Gobierno
Municipal en materia de seguridad alimentaria, fomento industrial, comercio
y turismo.
3. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.
4. Ejercer el control interno en la Secretaría a su cargo, y evaluar
la gestión y resultados de las dependencias y servidores públicos
adscritos a su Secretaría.
5. Conocer y fallar en ùnica instancia los procesos disciplinarios,
con relación a los servidores públicos de su dependencia,
cuando se trate de faltas leves..
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 3
UNIDAD JURIDICA
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO : DE LA UNIDAD JURIDICA.- Corresponde
a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Concertar los criterios jurìdicos bàsicos a aplicar en
la Secretarìa.
2. Velar porque toda decisiòn y acto de la Secretarìa este
dentro del marco Constitucional y legal.
3. Orientar a las distintas dependencias de la Secretarìa sobre la
competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales
deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las
normas y el objetivo general de la dependencia.
4. Asistir y asesorar al Secretario y a los demás servidores públicos
de la Secretaría, en todos los asuntos jurídicos que tengan
que ver con sus competencias.
5. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter
jurídico que sean sometidos a su consideración.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 4
ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE :
UNIDAD DE PLANEACION Y PROYECTOS DE INVERSION. Corresponde a esta unidad
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades.
1. Asistir y asesorar al secretario y a los subsecretarios en la elaboraciòn
de los planes y proyectos pertinentes al desarrollo econòmico y a
la competitividad del municipio.
2. Administrar el banco de proyectos de la secretarìa
3. Realizar estudios de prospecciòn en relaciòn con la materìa
que son competencia de la secretarìa.
4. Definir, en coordinaciòn con las subsecretarias, los planes, programas
y proyectos de la secretarìa conforme a las prioridades del Plan
de Desarrollo
5. Levantar, elaborar y mantener actualizada la informaciòn estadìstica
correspondiente a la actividad econòmica que se desarrolla en el
Municipio
6. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz del objeto de la Secretarìa.
CAPITULO 5
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA :
RESPONSABILIDADES.- Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1. Asistir y asesorar al Secretario en el ejercicio de sus funciones y llevar
su representación en los casos en que sea necesario.
2. Asistir y asesorar al Secretario en la Organización y aplicación
del control interno y en la evaluación de gestión y resultados
de los servidores públicos y dependencias adscritos a la Secretaría.
3. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos
de la Secretaría.
4. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación
con la Secretaría.
5. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del
proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
6. Elaborar o revisar los actos, contratos y demás documentos que
deban someterse a la firma o aprobación del Secretario.
7. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo
de los procesos de contratación relacionados con las competencias
de la Secretaría.
8. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO :
DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.- Corresponde a esta División el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1. Asistir y asesorar al Secretario General en los asuntos administrativos.
2. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que
requiera la Secretaría.
3. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados
a la Secretaría.
4. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución
de documentación.
5. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS :
DE LA DIVISION DE SISTEMAS Y DOCUMENTACION.- Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Asesorar al Secretario y a las dependencias de la Secretaría en
los asuntos relacionados con la sistematización y procesamiento y
análisis de la información.
2. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento,
análisis, archivo y suministro de información que produzca
o reciba la Secretaría.
3. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas
adecuados a las necesidades de la administración municipal.
4. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso
de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias de la Secretaría
y supervisar su cumplimiento.
5. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 6
EQUIPOS DE TRABAJO
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES :
EQUIPOS DE TRABAJO. Las Subsecretarías de la Secretaría de
Fomento Económico y Competitividad estarán integradas por
Equipos de Trabajo para programas y proyectos específicos, que podrán
ser conformados mediante contratación, y a los cuales se aplicarán
los principios de polivalencia e interdisciplinariedad
CAPITULO 7
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO :
OBJETO. La Subsecretaría de Seguridad Alimentaria tendrá como
objeto básico el de coordinar e impulsar, con el sector público
y privado, las políticas, estrategias, planes y programas que aseguren
el desarrollo armónico de la estructura del proceso de abastecimiento
alimenticio en el municipio; la producción, el acopio, la distribución
y la comercialización como elemento fundamental de la calidad de
vida de su población.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO :
RESPONSABILIDADES. Para el cumplimiento de su objeto, la Subsecretaría
tendrá como responsabilidades las siguientes:
1. Elaborar un plan periódico de estímulo a la producción
de bienes básicos en la alimentación, con aplicación
de desarrollo tecnológico apropiado a las condiciones del Municipio.
2. Definir y apoyar un sistema de acopio y distribución de alimentos;
infraestructura, clasificación y ordenamiento.
3. Coordinar y concertar, con el sector privado, políticas de comercialización
adecuada de alimentos y control de precios de los productos de primera necesidad,
que equilibre la oferta y demanda de los productos.
4. Coordinar y promover con el sector privado de la producción, el
acopio, la distribución, la comercialización y la investigación
permanente, en el campo del abastecimiento de alimentos que vincule entidades
del sector crediticio, para el fortalecimiento de la estructura del proceso
de abastecimiento en el Municipio.
5. Elaborar los estudios e indicadores económicos necesarios para
la planificación del sector a su cargo y suministrar oportunamente
la información para la formulación del Plan de Desarrollo
del Municipio.
6. Promover, para la firma del Alcalde, convenios con otros municipios,
para el apoyo del proceso de producción y distribución de
alimentos.
7. Proponer y desarrollar campañas de educación para los consumidores,
en relación con los hábitos alimenticios, y de educación
en manejo de alimentos para los distribuidores.
8. Dirigir y coordinar los Equipos de Trabajo de Fomento Agropecuario y
de Abastecimiento, Distribución y Precios.
9. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS :
EQUIPO DE TRABAJO DE FOMENTO AGROPECUARIO. El Equipo de Trabajo de Fomento
Agropecuario que podrá ser vinculado por contrato, tiene como objeto
básico el de identificar y ejecutar las acciones necesarias para
apoyar y fomentar la producción agropecuaria mediante planes y programas
específicos.
Para el cumplimiento de su objeto, el equipo tendrá como responsabilidades
las siguientes:
1. Promover la producción agropecuaria en las áreas que, de
conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, se destinen
a este propósito y coordinar la realización de proyectos conjuntos
con otras entidades Públicas y Privadas.
2. Apoyar la capacitación en tecnologías apropiadas en agricultura,
actividades pecuarias, conservación de recursos naturales y mantenimiento
de áreas de Reserva y Parques Naturales.
3. Identificar y proponer planes de intercambio de productos agrícolas
y ganaderos.
4. Elaborar planes periódicos de estímulos a la producción
de bienes básicos de alimentación, con aplicación de
desarrollo tecnológico agropecuario.
5. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del fomento agropecuario.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE :
EQUIPO DE TRABAJO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCION Y PRECIOS. El Equipo de
Trabajo de Abastecimiento, Distribución y Precios tiene como objeto
básico concertar y promover planes y programas que conlleven al desarrollo
armónico del proceso de abastecimiento, distribución y precios
en el Municipio, de tal manera que la oferta y la demanda tiendan al equilibrio.
Para el cumplimiento de su objeto, el Equipo de Abastecimiento, Distribución
y Precios tiene como responsabilidades las siguientes:
1. Definir, promover y apoyar un sistema de acopio y distribución
de alimentos.
2. Coordinar y concertar con el sector público y privado políticas
de comercialización adecuada de alimentos y precios de los productos
de primera necesidad, que conlleven al equilibrio de oferta y demanda, teniendo
en cuenta la capacidad de pago de la población.
3. Propender por la modernización en el mercadeo de los productos,
la implantación de un sistema de distribución y manejo de
los alimentos a los diferentes centros de consumo y el fortalecimiento de
las medidas de control de calidad, higiene y precios para el Municipio.
4. Elaborar los estudios e indicadores necesarios que permitan ajustar de
manera permanente las políticas en materia de abastecimiento y de
información general al consumidor.
5. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 8
SUBSECRETARIA DE FOMENTO INDUSTRIAL
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO :
OBJETO. La Subsecretaría de Fomento Industrial tendrá como
objeto básico el de promover, facilitar y concertar proyectos, programas,
estrategias, intereses y requerimientos necesarios para el crecimiento y
desarrollo del sector industrial, entendido como motor del desarrollo económico
y social, generador de empleo digno y productivo.
Para el cumplimiento de su objeto, la Subsecretaría tendrá
como responsabilidades las siguientes:
1. Identificar alternativas, estrategias, planes, programas y proyectos
de manera continua en cooperación con el sector privado e instituciones
públicas para el desarrollo de la industria.
2. Fortalecer el crecimiento industrial mediante la canalización
de fondos, flexibilización del crédito y sus procedimientos,
en acuerdo con el sector financiero nacional y los mecanismos de cooperación
internacional.
3. Incentivar y promover la creación y fortalecimiento de empresas
del sector industrial, mediante una política clara de estímulos,
regulaciones y efectividad en la gestión de la Administración
Municipal de apoyo al sector privado.
4. Revisar y estudiar conjuntamente con las unidades de comercio exterior
y competitividad, ciencia y tecnología, estrategias y planes para
el desarrollo industrial acelerado mediante la identificación de
áreas de apoyo, formación del recurso humano y tecnológico,
como también la inducción de valores culturales, morales y
actitudes claves.
5. Estimular y promover en concertación con el sector privado el
equilibrio de la actividad laboral, el empleo, los ingresos, y la productividad.
6. Elaborar los estudios e indicadores económicos necesarios para
la planificación del sector industrial y suministrar oportunamente
la información para la formulación del Plan de Desarrollo.
7. Promover, apoyar, y divulgar las políticas del orden nacional
e internacional de apoyo al crecimiento y desarrollo del sector industrial.
8. Dirigir y coordinar los Equipos de Trabajo de Apoyo a la Micro, Pequeña
y Mediana Industria y de la Gran Industria.
9. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE :
EQUIPO DE TRABAJO DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
. El Equipo de Trabajo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Industria,
que podrá ser vinculado por contrato, tiene como objeto básico
el de incentivar, fortalecer y estimular el proceso de desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas industrias.
Para el cumplimiento de su objeto, el equipo tendrá como responsabilidades
las siguientes:
1.Identificar alternativas, estrategias, planes, programas, proyectos, de
manera permanente, en coordinación tanto con el sector público
como privado y de acuerdo a las políticas de los planes de desarrollo
para el crecimiento de la micro, pequeña y mediana industria.
2.Promover la canalización de fondos, flexibilización del
crédito y sus procedimientos, en acuerdo con el sector financiero
nacional y los mecanismos de cooperación y banca internacional.
3. Identificar y apoyar proyectos productivos de acuerdo a la vocación
micro, pequeña y mediana industria en el Municipio.
4. Revisar, evaluar, promover conjuntamente con la División de Fomento
y Regularización del comercio, estrategias y programas de comercialización
a nivel nacional e internacional de los productos de la micro, pequeña
y mediana industria.
5. Promover y apoyar la organización del sector microempresarial,
la formalización legal y la organización de la pequeña
y mediana industria.
6. Promover y apoyar un sistema de información y divulgación
de los productos de la micro, pequeña y mediana empresa
7. Identificar, promover y apoyar planes y programas de desarrollo tecnológico,
áreas de apoyo, formación del recurso humano y tecnológico,
programas de inducción de valores culturales, morales y de espíritu
empresarial.
8. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo.
9. Estudiar, asesorar y conceptuar sobre la viabilidad técnica y
financiera de proyectos propuestos para la micro, pequeña y mediana
empresa.
10. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA :
EQUIPO DE TRABAJO DE LA GRAN INDUSTRIA. El Equipo de Trabajo de la Gran
Industria, que podrá ser vinculado por contrato, tiene como objeto
básico el de estimular y facilitar la creación, crecimiento
y desarrollo de la gran industria en el Municipio de Santiago de Cali.
Para el cumplimiento de su objeto, el equipo tendrá como responsabilidades
las siguientes:
1. Estimular y promover, en concertación con el sector privado, el
desarrollo de los medios de producción.
2. Estudiar e identificar conjuntamente con los otros equipos las estrategias
y planes para el desarrollo industrial acelerado.
3. Estimular y promover la comercialización internacional de los
productos de la gran industria.
4. Proponer para estudio del Departamento Administrativo de Hacienda, la
creación de incentivos fiscales.
5. Identificar en asocio con el sector productivo, la oferta y demanda de
empleo calificado y formular el plan de entrenamiento de los distintos sectores
laborales.
6. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo.
7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 9
SUBSECRETARIA DE COMERCIO
Y TURISMO
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO :
OBJETO. La Subsecretaría de Comercio y Turismo tendrá como
objeto básico el de promover, facilitar y concertar proyectos, programas,
estrategias, intereses y requerimientos necesarios para el crecimiento y
desarrollo del sector comercial y turístico del Municipio, entendido
como componente económico de gran importancia para la generación
de empleo e ingresos.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS :
RESPONSABILIDADES. Para el cumplimiento de su objeto el equipo tendrá
como responsabilidades las siguientes:
1. Identificar alternativas, estrategias, planes, programas, proyectos,
en coordinación con el sector público y privado, para el fortalecimiento
y desarrollo del sector comercial, de servicios, financiero y del sector
turístico local y regional.
2. Promover y estimular la organización formal del comercio informal,
los servicios financieros y los de comunicaciones que lo facilitan y soportan.
3. Promover conjuntamente con el sector público y privado un sistema
de información turístico municipal y regional.
4. Promover, en concertación con el sector privado, el equilibrio
de la actividad laboral comercial y turística mediante el entrenamiento
del recurso humano, el empleo, los ingresos y la productividad.
5. Fomentar, gestionar, diseñar e imprimir material de información
turística local y regional para promocionar los atractivos turísticos
y de negocios a nivel nacional e internacional.
6. Elaborar los estudios e indicadores económicos necesarios para
la planificación del desarrollo del comercio y el turismo y suministrar
oportunamente la información para la formulación del Plan
de Desarrollo.
7. Apoyar los eventos comerciales y turísticos como mecanismo de
impulso a dichos sectores.
8. Dirigir y coordinar los Equipos de Trabajo de Fomento y Regularización
del Comercio y de Fomento al Turismo.
9. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES :
EQUIPO DE TRABAJO DE FOMENTO Y REGULARIZACION DEL COMERCIO. El Equipo de
Trabajo de Fomento y Regularización del Comercio que podrá
ser vinculado por contrato, tiene como objeto básico el de estimular,
facilitar y regularizar el crecimiento y desarrollo del sector comercial
en el Municipio de Santiago de Cali.
Para el cumplimiento de su objeto, el equipo tendrá como responsabilidades
las siguientes:
1. Identificar y promover alternativas, estrategias, planes, programas y
proyectos de manera permanente, en coordinación con el sector público
y privado, para el fortalecimiento del sector comercial y de servicios a
nivel local y regional, financieros, educativos, de comunicaciones, etc,
a nivel local y regional.
2. Promover y estimular la organización formal del comercio informal,
los servicios financieros y los de comunicaciones que lo facilitan y soportan.
3. Promover en concertación con el sector privado el equilibrio de
la actividad laboral comercial, mediante el entrenamiento del recurso humano,
el empleo, y la productividad.
4. Apoyar los eventos comerciales como mecanismo de impulso al sector.
5. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO :
EQUIPO DE TRABAJO DE FOMENTO AL TURISMO. El Equipo de Trabajo de Fomento
al Turismo, que podrá ser vinculado por contrato, tiene como objeto
básico el de promover, estimular, apoyar el desarrollo del sector
turístico del municipio y de la región, en coordinación
con las entidades públicas y privadas.
Para el cumplimiento de su objeto, el equipo tendrá como responsabilidades
las siguientes:
1. Identificar y promover alternativas, estrategias, planes, programas y
proyectos en coordinación con el sector público y privado
para el fortalecimiento del sector turístico a nivel local y regional.
2. Promover y estimular la organización del sector turístico
en el Municipio.
3. Identificar y apoyar conjuntamente, con el sector público y privado,
un sistema de promoción turística municipal y regional.
4. Promover en concertación, con el sector público y privado,
el equilibrio de la actividad laboral turística, mediante el entrenamiento
del recurso humano, el empleo, los ingresos y la productividad.
5. Apoyar los eventos de las organizaciones de turismo como mecanismo de
impulso a dicho sector.
6. Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo.
7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 10
UNIDAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO :
OBJETO DE LA UNIDAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.- La Unidad de Ciencia y Tecnología
tendrá como objeto básico el de asesorar a la Secretaría
para coordinar e impulsar el desarrollo económico del municipio,
mediante el estímulo a la innovación, renovación, investigación,
desarrollo, aplicación y transferencia del conocimiento científico
y tecnológico en asocio con el sector académico, empresarial
e instituciones públicas y privadas.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS :
RESPONSABILIDADES.-. Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes
responsabilidades:
1. Participar en la definición de las políticas, planes, programas
y proyectos del Gobierno Municipal en materia de Ciencia y Tecnología.
2. Promover y facilitar el fortalecimiento de la capacidad científica
y tecnológica municipal.
3. Desarrollar un sistema de información para el sector a su cargo
integrado con la Red Nacional de Ciencia y Tecnología.
4. Identificar y proponer programas de generación y transferencia
de conocimientos para el desarrollo sostenible.
5. Identificar y proponer los planes y programas de capacitación
técnica y profesional del recurso humano que sean necesarios de acuerdo
con el análisis de la oferta y demanda de empleo calificado para
el municipio.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.
CAPITULO 11
UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y COMPETITIVIDAD
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE :
OBJETO. La Unidad de Comercio Exterior y Competitividad tendrá como
objeto básico la participación en el diseño y ejecución
de las estrategias que faciliten, estimulen y sostengan el crecimiento del
comercio exterior y la competitividad en el municipio, dentro de los lineamientos
de la política nacional y local.
ARTICULO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO :
RESPONSABILIDADES. Para el cumplimiento de su objeto la Unidad tendrá
como responsabilidades las siguientes:
1. Proponer y elaborar los estudios necesarios para conocer el estado del
desarrollo del comercio exterior y la competitividad del municipio.
2. Identificar y promover recursos, programas y proyectos que faciliten
el desarrollo y crecimiento del sector productivo privado y la exportación
de sus productos y servicios.
3. Propender por el fortalecimiento del sistema de información y
apoyo al comercio exterior.
4. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.