LISTADO DE ESTUDIANTES QUE ESTAN AUTORIZADOS PARA MATRICULAR EN CONTINUIDAD ANEXO 1


 

CIRCULAR No. 4143.0.22.2.00105
Veintidos (22) de Julio de 2009
 
De:      Doctor MARIO HERNAN COLORADO FERNANDEZ
Secretario de Educación Municipal de Santiago de Cali
 
Para:             Contratistas Prestadores Del Servicio Público Educativo En desarrollo Del Programa De Ampliación De Cobertura En El Municipio De Santiago De Cali  Periodo 2008-2009
 
Asunto: Matricula de Estudiantes en Continuidad
 
En cumplimiento a lo establecido en la Circular No. 4143.0.22.2.0101 del 17 de julio de 2009, adjuntamos el listado (Anexo 1) de los estudiantes autorizados en continuidad beneficiarios del subsidio dentro del Programa de Ampliación de Cobertura Educativa Contratada -Regular- para la matrícula correspondiente.
 
No podrán matricularse estudiantes diferentes a los que se encuentran en el listado, por lo tanto no podrá realizarse sustitución de estudiantes desertores, retirados, trasladados o graduados.
 
Los estudiantes nuevos que soliciten subsidios o cupos educativos oficiales, así como solicitudes de traslados serán atendidos en el punto de inscripción que designe la Secretaría de Educación en cada comuna a partir del martes 28 de julio de 2009.
 
Comuna 1 en la Institución educativa José Holguín Garcés

Comuna 2  en Institución Educativa Santa Cecilia

Comuna 5 y 6 en  Institución  Pedro Antonio Molina

Comuna 13 en Institución Educativa el Diamante

Comuna 14 en Casona Fundación Carvajal

Comuna15 y 16 en Institución Educativa Libardo Madrid Valderrama

Comuna17 en Institución Educativa Comuna 17

Comuna18 en Institución Educativa  Alvaro Echeverry  Perea

Comuna 20 en Institución Educativa Eustaquio Palacios

Comuna 21 en Institución Educativa Ciudadela Desepaz
 
En las comunas 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 19, Montebello, Buitrera y Hormiguero las inscripciones se realizarán directamente en las sedes principales instituciones educativas oficiales.
 
Nota: Los estudiantes que se encuentren autorizados en los listados adjuntos que hayan desertado del establecimiento educativo no podrán ser matriculados.
 
El listado anexo 1 emitido por la Secretaria de Educación Municipal no es vinculante mientras no se surta la matrícula, es decir que el padre o madre de familia manifieste de manera expresa su voluntad de continuidad en el establecimiento (Artículo 13 Decreto 2355 del 24 de junio 2009). 
 
Se firma en Santiago de Cali, a los veintidos (22) días del mes de julio de 2009.
 
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
MARIO HERNÁN COLORADO FERNÁNDEZ
Secretario de Educación Municipal
 
 
Proyectó: Diana Carolina Pardo Zapata
Revisó: Luis Eduardo Torres
 

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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004

Versión 7.0.1

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