Tutela interpuesta por el Municipio ordena a Colpensiones pagar pensión

Tutela interpuesta por el Municipio ordena a Colpensiones pagar pensión

La Sección Quinta del Consejo de Estado dio la razón al Municipio de Santiago de Cali que instauró acción de tutela contra una providencia judicial en segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca –Sala de Descongestión Laboral-.

El director Jurídico, Carlos Humberto Sánchez Llanos, explicó que el Municipio había proferido actos administrativos donde reconocía y ordenaba el pago de la pensión de una trabajadora oficial, pero esta responsabilidad le correspondía al ISS, hoy Colpensiones, motivo por el cual la entidad demandó mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho -acción de lesividad-  los actos administrativos propios donde reconocía la pensión de la trabajadora.

"La responsabilidad pensional en el caso concreto, recaía sobre el ISS -hoy  Colpensiones- y no sobre la entidad territorial, por ser esta la última entidad de previsión social sobre la cual se efectuaron aportes durante el tiempo de servicios prestados por la trabajadora", señaló.

El Municipio solicitó entonces que Colpensiones asumiera la obligación pensional y se le devolvieran las sumas pagadas, debidamente indexadas.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la entidad territorial, pero el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca –Sala de Descongestión Laboral- revocó el fallo, argumentando que faltó agotar la vía gubernativa.

El Municipio de Santiago de Cali a través de apoderada judicial ejerció acción de tutela ante el Consejo de Estado, contra el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo –Sala de Descongestión Laboral- señalando que la acción de lesividad no requiere del agotamiento de la vía administrativa por ser actos propios.

El Consejo de Estado –Sección Quinta- concedió el amparo de los derechos fundamentales del Municipio de Santiago de Cali y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal, porque contraría el precedente fijado por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que contiene una regla vinculante para los operadores judiciales.

Ver adjunta sentencia del Consejo de Estado

Claudia.salas@cali.gov.co


Nombre:
Tutela_contra_providencia_judicial.pdf 8.40Mb
Descripción:

Anexo



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Fecha de publicación 18/09/2015
Última modificación 19/09/2015

Versión 7.0.1

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