Fallo del Contencioso exonera a la Administración Municipal por choque de motociclista

Fallo del Contencioso exonera a la Administración Municipal por choque de motociclista

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca exoneró de responsabilidad al Municipio de Santiago de Cali por los hechos ocurridos en el 2011, cuando una motociclista se vio involucrada en un accidente de tránsito ocurrido en la comuna 13, a la altura del polideportivo del barrio El Diamante.

La entidad territorial ya había sido exonerada en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Cali, que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que conforme a las pruebas aportadas y la jurisprudencia del Consejo de Estado, no se probó el nexo de causalidad entre el daño sufrido por la motociclista y la falla del servicio.

El director Jurídico de la Alcaldía de Santiago de Cali, Carlos Humberto Sánchez Llanos, señaló que conforme a la tesis del despacho, “no hay certeza acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan establecer si las condiciones de la vía fueron las causante del accidente de tránsito”, motivo por el cual la entidad territorial fue exonerada.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia compartió las apreciaciones del juez de primera instancia, en el sentido de que el material probatorio no permite determinar la responsabilidad de la Administración Municipal.

Las fotografías aportadas por la demandante no fueron valoradas en el proceso puesto que carecían de mérito probatorio, no era posible determinar su origen, ni el lugar ni la época en que fueron tomadas, además adolecían de las ritualidades propias de este medio de prueba y no fueron rendidas ante funcionario judicial, ni bajo la solemnidad del juramento.

La historia clínica tampoco es un documento que determine el lugar del accidente y la evolución médica descrita en la misma, no da cuenta de que el daño sufrido haya sido consecuencia del accidente de tránsito.

Finalmente, el informe técnico de la Secretaría de Tránsito Municipal señala que la velocidad máxima permitida era de 30 kilómetros por hora por ser zona escolar; el sector cuenta con reductores de velocidad; por allí circulan de manera permanente deportistas y la conductora de la motocicleta debía extremar el cuidado al transitar por esa vía.

Si la conductora de la motocicleta hubiese cumplido las normas de tránsito, no se hubiera presentado el accidente, concluye la sentencia en segunda instancia, la víctima no tuvo la suficiente precaución al transitar por el carril indicado y reglamentario, llevando una velocidad adecuada que le permitiera evitar el riesgo.

En mérito de lo expuesto, el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, que con su actuar imprudente es la única responsable de lo sucedido, se concluyó.

Ver fallo adjunto: Proceso 00024-01 Medio de Control - Reparación Directa

Claudia.salas@cali.gov.co
 


Nombre:
PROCESO_00024-01_REPARACION_DIRECTA.pdf 0.59Mb
Descripción:

Anexo



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Fecha de publicación 24/08/2015
Última modificación 24/08/2015

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