Fallo da la razón al Municipio frente a proceso de carretilleros

Fallo da la razón al Municipio frente a proceso de carretilleros

La Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali conoció la decisión en segunda instancia, proferida por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual revoca el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali, que ordenaba la suspensión del artículo 1 del Decreto No. 0287 de 2014, el cual adopta el registro de potenciales beneficiarios para la promoción de las actividades alternativas de sustitución de vehículos de tracción animal.

El acto administrativo había sido demandado por el representante legal de la Asociación Mutual Eco Ambiental, a través del medio de control de simple nulidad y en primera instancia el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, como medida cautelar decretó la suspensión de los efectos del artículo 1 de este acto administrativo.

Inconforme con la decisión, el Municipio de Santiago de Cali presentó recurso de apelación argumentando que el acto acusado procura la implementación del programa de sustitución de vehículos de tracción animal y en consecuencia, el análisis normativo efectuado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral, en el Auto Interlocutorio No. 1072 del 14 de octubre de 2014, había sido equivocado.

El Director Jurídico, Carlos Humberto Sánchez Llanos, señaló que el Tribunal le da la razón al municipio señalando que con la expedición del Decreto 0287 de 2014 se adopta el registro de potenciales beneficiarios de la sustitución de vehículos de tracción animal de Cali, “hasta el momento no observa vulneración respecto de los artículos 1 y 2 de la Constitución ni de los principios de la ley 489 de 1998”.

Añadió el Director Jurídico que “la Corte Constitucional, a través de la sentencia C -355 de 2003, estableció que el retiro de los vehículos de tracción animal puede hacerse efectivo, cuando se adopten medidas alternativas de sustitución, y esto es lo que hace el municipio, ante la necesidad de una política pública integral de sustitución de la actividad”.

Se revoca entonces el Auto Interlocutorio No. 1072 proferido el 14 de Octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali, el cual decretaba la suspensión provisional del artículo 1 del Decreto Municipal de Cali, No. 411.0.20.0287 de 2014 y se levanta la medida cautelar, reiterando que las actuaciones del municipio están acorde con la normatividad vigente.

En consecuencia, Santiago de Cali continúa con la implementación del programa que promueve alternativas para sustituir los vehículos de tracción animal.

Claudia.salas@cali.gov.co
 


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Fecha de publicación 19/12/2014
Última modificación 19/12/2014

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