Ajuste del 5.09 % en salarios y prestaciones para empleados públicos
La Presidencia de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, fijó los límites máximos salariales para gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para 2018, teniendo como base el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2017, tal como lo describe el Decreto 309 de 2018.
El IPC, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), fue de 4.09 %, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Monto para gobernadores y alcaldes, personero y contralor.
El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos para el salario mensual de gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el Decreto 309 de 2018.
El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del gobernador o alcalde.
El límite máximo salarial mensual para gobernadores, a partir del 10 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, será:
Gobernadores
Categoría |
Límite máximo salarial |
Especial |
15.512.880 |
Primera |
$ 13.144.250 |
Segunda |
$ 12.638.703 |
Tercera |
$10.874.816 |
Cuarta |
$ 10.874.816 |
El límite máximo salarial mensual para Alcaldes, a partir del 1° de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, será:
Alcaldes
Categoría |
Limite máximo salarial |
Especial |
$ 15.512.880 |
Primera |
$ 13.144.250 |
Segunda |
$ 9.500.954 |
Tercera |
$ 7.621.279 |
Cuarta |
$ 3.879.493 |
Quinta |
$5.134.748 |
Sexta |
$ 3.879.493 |
Servidores públicos
El límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales para 2018 queda determinado así:
Nivel jerárquico |
Límite máximo asignación básica mensual |
Directivo |
$ 13.152.443 |
Asesor |
$10.513.161 |
Profesional |
$ 7.344.289 |
Técnico |
$ 2.722.574 |
Asistencial |
$ 2.695.559 |
Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Decreto 309 de 2018, o superior a la que corresponde al gobernador o alcalde.
Prohibiciones
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados, en concordancia, cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Cabe anotar que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Se anexa el Decreto 309 de 2018 para mayor información.
Fecha de publicación 21/02/2018
Última modificación 21/02/2018