Se reglamentó el procedimiento para la formulación y adopción de los planes de ordenamiento zonal en suelo rural suburbano de Cali

 Se reglamentó el procedimiento para la formulación y adopción de los planes de ordenamiento zonal en suelo rural suburbano de Cali


La Alcaldía de Cali reglamentó el procedimiento para la formulación y adopción de los planes de ordenamiento zonal en suelo suburbanos de la ciudad, mediante el decreto 4112.010.20.0875 del 27 de diciembre del 2017.

Dichas áreas se encuentran definidas en el artículo 431 del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Cali (Acuerdo 0373 de 2014). Estos son: Menga y Chipichape (corregimiento de Golondrinas), Normandía (corregimientos de Golondrinas y Montebello), El Mameyal (corregimiento de Los Andes), La Riverita (corregimiento de La Buitrera) y Parcelaciones Pance (corregimiento de Pance).

Los Planes de Ordenamiento Zonal en suelo rural suburbano son instrumentos que permiten garantizar el adecuado manejo del suelo rural y posibilitar el desarrollo de mayores aprovechamientos constructivos para proyectos de vivienda multifamiliar en altura o de comercio y servicios.

La formulación y adopción de los planes zonales estará condicionada al cumplimiento de requerimientos técnicos y estudios ambientales, haciendo énfasis en la gestión del riesgo, la articulación con la Estructura Ecológica Principal para preservar las riquezas ambientales del municipio, el acceso a los servicios públicos y la movilidad.

Para conocer cuáles son los suelos a los que se les puede aplicar la norma de los planes de ordenamiento zonal en suelo rural suburbano, se puede consultar el mapa 51 del POT, que se puede descargar en este enlace.

Estos planes pueden ser formulados por iniciativa de la Administración Municipal, de privados o iniciativas público-privadas. 

El documento, que se anexa en esta publicación, contiene los tiempos, el procedimiento y los estudios que deberán llevarse a cabo para formular y adoptar un Plan de Ordenamiento Zonal en suelo rural suburbano. Los trámites se deben adelantar en la CVC y en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Planificación del Territorio.

Nombre:
Decreto 875 de 2017.pdf 5.45Mb 19/01/2018
Descripción:

Decreto 875 de 2017


 

Zulma Lucía Cuervo Plazas 


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Fecha de publicación 19/01/2018
Última modificación 26/01/2018

Versión 7.0.1

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