El Código Nacional de Policía y los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas

El Código Nacional de Policía y los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas


Continuando con la socialización del Código Nacional de Policía que regula 357 conductas contrarias a la convivencia y que además las sanciona, aquí relatamos   los comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas, contemplado en el artículo 33 de la Ley 1801/17.

Estos son algunas de las conductas que no se pueden tener so pena de incurrir en amonestaciones y multas.

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzca ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

Quedó expreso en el Código que no se consideran actos sexuales o exhibicionismo los besos y caricias sin importar raza, sexo o identidad de género, por considerarlo como libre desarrollo de la personalidad.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Las multas que se impondrán serán de cerca de $200 mil pesos y de $400 mil.

Anna María Castro Casas


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Fecha de publicación 19/01/2017
Última modificación 19/01/2017

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