La Alcaldía aclara dudas sobre el impuesto de industria y comercio (ICA), y Reteica

La Alcaldía aclara dudas sobre el impuesto de industria y comercio (ICA), y Reteica

Con el propósito de facilitar el proceso para el pago del impuesto de industria y comercio que deben pagar cerca de 44.000 contribuyentes en la última semana de abril, el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali da a conocer los procedimientos para realizarlo con éxito y aclara algunas de las preguntas más frecuentes al respecto.

¿Cómo y dónde debo de presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?

• Debe llevar el Registro Único Tributario (RUT) para que el cajero del banco verifique el número del NIT y el nombre del contribuyente.

• Debe presentar su declaración en las oficinas de los bancos autorizados: Banco de Occidente, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, AV Villas, Davivienda, Banco Pichincha, BCSC Caja Social, Bancoomeva, Colpatria, Bancolombia y en la Tesorería del Centro Administrativo Municipal (CAM).

¿Cuál es la fecha límite para que mi autodeclaración no sea considerada extemporánea?

De acuerdo con el calendario tributario, en el año 2013, las fechas límites, según el último dígito del NIT, son:

• Si termina en 1 y 2 hasta el 24 de abril.
• Si termina en 3 y 4 hasta el 25 de abril.
• Si termina en 5 y 6 hasta el 26 de abril.
• Si termina en 7 y 8 hasta el 29 de abril.
• Si termina en 9 y 0 hasta el 30 de abril.

¿Quiénes firman las declaraciones privadas de ICA y Reteica?

• Las declaraciones de industria y comercio, y Reteica deben de ser firmadas por el contribuyente y/o retenedor responsable de declarar, que es el propietario del establecimiento comercial o el representante legal de este establecimiento.
• Cuando el contribuyente, de acuerdo con la normatividad, requiera contador público o revisor fiscal, esta declaración debe de ser firmada por ellos (tanto para ICA como Reteica).

¿Debo de pagar los impuestos de ICA al momento de presentar la declaración?

Sí. Se presenta la declaración y se cancela el impuesto, de acuerdo con la norma.

¿Dónde consigo los formularios de ICA y Reteica?

Usted tiene tres opciones:

• Declaración por Internet: Lo mejor es diligenciar la declaración en Internet (www.cali.gov.co, botón impuestos en línea, Autodeclaraciones electrónicas de Industria y Comercio). Imprímalo en impresora láser para que los cajeros de los bancos le puedan leer el código de barras. Imprima tres copias.

• Formulario en la web: Si lo desea, desde su casa u oficina, descargue el formulario con el consecutivo directamente de Internet, saque tres copias y diligéncielas a mano. (www.cali.gov.co, botón impuestos en línea; descarga otros formularios e instructivos).

• Formulario litográfico: Será entregado en las salas de Atención al Contribuyente en el CAM, La Estación (donde funciona Metro Cali) y Cañaveralejo (Avenida Roosevelt con calle 5, diagonal a la Plaza de Toros), además de los centros de Atención Local Integrada (CALI). Para reclamarlo se requiere la presentación del RUT actualizado.

Utilización de los formularios

• Los formularios de ICA y Reteica se encuentran enumerados con consecutivos, por lo tanto no se pueden utilizar sino una sola vez.

• No se pueden utilizar para presentar dos o más declaraciones.

• Si lo va a descargar de internet para diligenciarlo, descargue uno para cada una de las declaraciones que vaya a presentar.

¿Qué pasa si llegada la fecha, el representante legal no está en la ciudad?

Debe ser firmada por las personas autorizadas que figuren en registro de Cámara de Comercio. Si presenta la declaración sin la firma del representante legal o del contador o revisor fiscal, cuando sean requeridos estos últimos, se considera que esta declaración no fue presentada.

¿Qué cuidados debe seguir al diligenciar los formularios de ICA / Reteica?
El formulario debe ser diligenciado en todos sus campos y/o conceptos. Si alguno de estos no tiene valor, debe diligenciarse este campo en “0” (cero).

Si deseo pagar el impuesto de ICA atrasado, ¿qué debo de hacer?

Acérquese a cualquiera de los centros de Atención al Contribuyente: CAM, Cañaveralejo y La Estación, y solicite una factura con la liquidación de lo adeudado por vigencia. Esta factura trae el código de barras y puede se pagada en cualquiera de los bancos autorizados. Si lo requiere, solicite una facilidad de pago, que incluye cuota inicial y cuotas mensuales.

/ Anna María Castro Casas


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Fecha de publicación 10/04/2013
Última modificación 10/04/2013

Versión 7.0.1

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