¿Cuáles son las conductas que sanciona el Comparendo Ambiental?

¿Cuáles son las conductas que sanciona el Comparendo Ambiental?

La ciudadanía debe tomar conciencia de que a partir de este 1 de octubre se aplica el Comparendo Ambiental, medida que se inicia de manera pedagógica durante dos semanas para luego imponer sanciones. Son 16 las conductas irregulares contra el entorno, las cuales van desde medio salario mínimo mensual legal vigente (283.000 pesos) hasta 20 salarios mínimos mensuales (11’320.000).

 

Según el Departamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente (Dagma), el Comparendo Ambiental sancionará en los siguientes casos:
 

1.Personas naturales que presenten “para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio”, la sanción será leve y es de 0,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, si se trata de personas naturales. En caso de personas jurídicas, la sanción por esta conducta será moderada de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, 5’660.000 pesos.

2.Personas naturales que no usen los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos” recibirán una sanción leve de 0,5 salario mínimo mensual, es decir, 283.000 pesos. Las personas jurídicas tendrán una sanción moderada por 10 salarios mínimos mensuales (5’660.000 pesos).

3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados implica una sanción grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales (849.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción también es grave y alcanza los 15 salarios mínimos mensuales, es decir, 8’490.000.

4. Igual de grave para una persona natural es la conducta de arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. La multa es de 1,5 salarios mínimos, 849.000 pesos. Para una persona jurídica, la sanción también es grave y de 15 salarios mínimos mensuales (8’490.000).

5. Arrojar, escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua, es un acto con sanción gravísima de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes para una persona natural, es decir, 1’132.000 pesos. Para una persona jurídica, la sanción también es gravísima con una sanción de 20 salarios mínimos, en otras palabras, 11’320.000.

6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002, tiene una sanción leve para persona natural de medio salario mínimo, es decir, 283.000 pesos. Para persona jurídica es igual de leve, con sanción de 5 salarios mínimos, en otras palabras, 2’830.000.

7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002, implica sanción grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales, 849.000 pesos.

8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros, genera una sanción moderada a personas naturales por un salario mínimo mensual vigente (566.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción es moderada por 10 salarios mínimos mensuales, o sea, 5’660.000 pesos.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas implica una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales, es decir, 849.000 pesos. Para persona jurídica, la sanción también es grave y es de 15 salarios mínimos mensuales vigentes (8’490.000 pesos).

10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente causa sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales a persona natural, En este caso, una persona jurídica debe pagar una sanción que es igual de grave por 15 salarios mínimos, que equivalen a 8’490.000 pesos.

11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002, también tiene la misma sanción grave del caso anterior: para una persona natural es de 1,5 salarios mínimos (849.000 pesos). Para una persona jurídica, la multa es grave por 15 salarios mínimos mensuales (8’490.000).

12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección implica una sanción moderada para una persona natural. Es de un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y de 10 salarios mínimos mensuales para persona jurídica (5’660.000). En el último caso la sanción es moderada.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida, genera una sanción leve para persona natural por 0,5 salario mínimo mensual vigente (283.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción también es leve y es por cinco salarios mínimos (2’830.000 pesos).

14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos, es otra de las conductas sancionables. Para persona natural, la sanción es moderada por un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y para persona jurídica, igual de moderada, por 10 salarios mínimos mensuales vigentes (5’660.000).

15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente, es otra conducta, la cual es considerada como gravísima con sanción a persona natural por 2 salarios mínimos mensuales, es decir, 1’132.000 pesos. Para persona jurídica, la multa es igual de gravísima con 11’320.000 pesos.

16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 del decreto 1713 de 2002. Esta conducta para persona natural genera una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales vigentes (849.000 pesos). Para una persona jurídica, la sanción también es grave por 8’490.000 pesos.

/ Oficina de Comunicaciones de Alcaldía


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Fecha de publicación 01/10/2012
Última modificación 01/10/2012

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