Requisitos para que Inmuebles no sujetos o no gravados no se graven con el impuesto predial

Requisitos para que Inmuebles no sujetos o no gravados no se graven con el impuesto predial

La Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de las atribuciones legales conferidas en el decreto extraordinario 0203 del 16 de marzo de 2001, decreto 0376 de junio de 2001, Circular 411.0.20.0001 de enero 01 de 2012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 0321 del 30 de diciembre de 2011, se permite informar disposiciones sobre el cobro del impuesto predial unificado, relacionados con la designación de un inmueble como no sujeto o no gravado.

Consulte el documento adjunto y descargue los requisitos.


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Fecha de publicación 21/06/2012
Última modificación 21/06/2012

Versión 7.0.1

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