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Hoy es: Domingo 19 de mayo de 2013
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Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles
OBJETIVO:
Administrar, vigilar, controlar, organizar y registrar, los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali, tanto fiscales como los de Uso Público
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Bienes Fiscales: Son bienes del estado destinados a un servicio público, constitucional, legal, concreto y especifico. Los bienes fiscales son enajenables (se pueden vender), no son prescriptibles.
Bienes de Uso Público: Son los que pertenecen al estado, son inmuebles destinados al uso de todos.
ALCANCE:
Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección y buen uso de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali.
RESPONSABILIDADES:
1. Organizar, administrar, vigilar, controlar y registrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali tanto fiscales como de uso público y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección y buen uso de los mismos. (Ac. 70/00, Art. 3).
2. Efectuar y mantener actualizado el inventario pormenorizado de los bienes inmuebles fiscales y delos bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
3. Organizar y mantener actualizado el Registro Inmobiliario de bienes inmuebles fiscales y de los bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
4. Revisar y mantener actualizados los títulos de propiedad de los bienes inmuebles fiscales.
5. Estudiar las necesidades inmobiliarias y proponer alternativas de solución.
6. Formar y mantener actualizado el inventario detallado y sistematizado de todos los predios de propiedad del Municipio de Cali, de todos los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, y el archivo de los títulos y documentos que acrediten dicha propiedad.
7. Ejecutar las acciones necesarias para evitar o corregir irregularidades en relación con la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles fiscales del Municipio de Cali.
8. Adelantar todas las actuaciones necesarias para la salvaguarda de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Municipio y de los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo. (Ac.01/96, Art. 69 y 70).
9. Adelantar todas las actuaciones necesarias para obtener tanto la restitución de bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, que se encuentren en posesión o tenencia de terceros, así como para la debida titulación de los mismos si es que esta ha sufrido modificación alguna (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
10.Negociar, adquirir, en forma directa o por expropiación, enajenación y administración los bienes inmuebles cedidos al Municipio, o requeridos para vías, zonas verdes, servicios comunales y equipamiento y amoblamiento urbano. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).
11.Recaudar, negociar y administrar los recursos financieros necesarios para las negociaciones de predios y los originados en negociaciones de los mismos. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).
12.Aplicar las órdenes del Alcalde tendientes a la racionalización de los recursos materiales y de servicios de la Administración Central.
13.Ejecutar de común acuerdo con las dependencias, los programas y estrategias que permitan mejorar la posición del Municipio en los negocios de adquisición de bienes y servicios.
14.Programar, coordinar y controlar la adquisición de la dotación convencional de los trabajadores oficiales del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 76).
15.Las demás que le asigne el Alcalde y las que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Dirección, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
HORARIO DE ATENCIÓN: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
TELÉFONO: 6605502
UBICACIÓN: Centro Administrativo Municipal CAM - Avenida 2 Norte # 10 - 70 Torre Alcaldía – Piso 16
RESPONSABLE: Dra. María Fernanda Penilla- Subdirectora de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.
OBJETIVO:
Administrar, vigilar, controlar, organizar y registrar, los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali, tanto fiscales como los de Uso Público
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Bienes Fiscales: Son bienes del estado destinados a un servicio público, constitucional, legal, concreto y especifico. Los bienes fiscales son enajenables (se pueden vender), no son prescriptibles.
Bienes de Uso Público: Son los que pertenecen al estado, son inmuebles destinados al uso de todos.
ALCANCE:
Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección y buen uso de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali.
RESPONSABILIDADES:
1. Organizar, administrar, vigilar, controlar y registrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali tanto fiscales como de uso público y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección y buen uso de los mismos. (Ac. 70/00, Art. 3).
2. Efectuar y mantener actualizado el inventario pormenorizado de los bienes inmuebles fiscales y delos bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
3. Organizar y mantener actualizado el Registro Inmobiliario de bienes inmuebles fiscales y de los bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
4. Revisar y mantener actualizados los títulos de propiedad de los bienes inmuebles fiscales.
5. Estudiar las necesidades inmobiliarias y proponer alternativas de solución.
6. Formar y mantener actualizado el inventario detallado y sistematizado de todos los predios de propiedad del Municipio de Cali, de todos los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, y el archivo de los títulos y documentos que acrediten dicha propiedad.
7. Ejecutar las acciones necesarias para evitar o corregir irregularidades en relación con la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles fiscales del Municipio de Cali.
8. Adelantar todas las actuaciones necesarias para la salvaguarda de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Municipio y de los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo. (Ac.01/96, Art. 69 y 70).
9. Adelantar todas las actuaciones necesarias para obtener tanto la restitución de bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, que se encuentren en posesión o tenencia de terceros, así como para la debida titulación de los mismos si es que esta ha sufrido modificación alguna (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).
10.Negociar, adquirir, en forma directa o por expropiación, enajenación y administración los bienes inmuebles cedidos al Municipio, o requeridos para vías, zonas verdes, servicios comunales y equipamiento y amoblamiento urbano. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).
11.Recaudar, negociar y administrar los recursos financieros necesarios para las negociaciones de predios y los originados en negociaciones de los mismos. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).
12.Aplicar las órdenes del Alcalde tendientes a la racionalización de los recursos materiales y de servicios de la Administración Central.
13.Ejecutar de común acuerdo con las dependencias, los programas y estrategias que permitan mejorar la posición del Municipio en los negocios de adquisición de bienes y servicios.
14.Programar, coordinar y controlar la adquisición de la dotación convencional de los trabajadores oficiales del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 76).
15.Las demás que le asigne el Alcalde y las que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Dirección, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
HORARIO DE ATENCIÓN: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
TELÉFONO: 6605502
UBICACIÓN: Centro Administrativo Municipal CAM - Avenida 2 Norte # 10 - 70 Torre Alcaldía – Piso 16
RESPONSABLE: Dr. Alonso José Lozano Marín- Subdirector de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.
Número de visitas a esta página: 5696 Fecha de publicación: 02/07/2010 Última modificación: 22/10/2012
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