Bienvenido, Cali te Saluda con todo el Corazón
Hoy es: Jueves 23 de mayo de 2013
Sobre Secretaría GeneralSOBRE LA SECRETARIA GENERALOFICINAS ASESORASPolítica Pública para la Mujer CaleñaArchivo General
|
ESTATUTOS ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNALESTATUTOS ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LA COMUNA No. ____ DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, REPUBLICA DE COLOMBIA CAPITULO I ARTICULO 1.- DENOMINACION. – Artículo 9 Ley 743 / 02. ARTICULO 2.-NATURALEZA. ARTICULO 3.-TERRITORIO. – Artículo 12 Ley 743 / 02. ARTICULO 4.-DOMICILIO. – Artículo 14 Ley 743 / 02. ARTÍCULO 5.- DURACION. – Artículo 17 Ley 743 / 02. ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS. a)Representar a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitarias afiliadas, ante las autoridades del Municipio. e)Resolver en primera instancia las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales de primer grado, o contra las decisiones de los Órganos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio o de las Juntas de Vivienda Comunitarias que estén debidamente afiliadas. f)Velar que se cumplan las solicitudes que las juntas afiliadas hacen a la administración, con el fin de resolver los problemas más urgentes que aquejan a la comunidad tales como salud, educación, vivienda, servicios públicos etc. g)Realizar alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, igualmente podrá establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de nivel internacional. h)Velar y exigir que las Juntas de acción Comunal y Juntas de Vivienda comunitaria afiliadas, permanezcan con sus cuadros directivos y demás órganos de dirección en pleno ejercicio de sus funciones, no se aceptan juntas que tengas cargos sin el respectivo representante. i)Velar por conservación del medio ambiente y el espacio público. j)Fiscalizar y exigir que las obras públicas que se hagan en la comuna tengan un buen control de calidad. k)Planificar el desarrollo integral y sostenible de las Juntas afiliadas, participando en los procesos de planeación local, nacional, departamental, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuesto e inversiones que allí se realicen. l)La Asociación en cumplimiento de sus objetivos podrá contratar y asesorarse con otras asociaciones y Juntas de otras comunas e igualmente de corregimientos y otros municipios acorde con las directrices de la asamblea. m)Los demás que se den en los organismos de la asociación respectiva en el marco de sus derechos naturales y autonomía. PARAGRAFO: La denominación genérica “Asociación”, que se emplea en estos Estatutos, comprenden indistintamente las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria. ARTICULO 7.- PRINCIPIOS: – Artículo 20 Ley 743 / 02. a.- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. b.- PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. c.- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. d.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. e.- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: prevalecía del interés común frente al interés particular. f.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten. g.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. h.- PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. i.- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia. j.- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. DE LAS JUNTAS AFILIADAS ARTICULO 8.- REQUISITOS: – Artículo 21 Ley 743 / 02. b.Tener personería jurídica. c.Que la solicitud de afiliación haya sido aprobada por la Asamblea general de la junta peticionaria mitad mas uno del total de afiliados. d.Anexar copia de la resolución actualizada de Inscripción de dignatarios reconocidos por la entidad competente. ARTICULO 10.- DERECHOS DE LAS JUNTAS AFILIADAS: – Artículo 22 de la Ley 743 / 02. Las juntas afiliadas tienen los siguientes derechos: a.Elegir a sus delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones de la Asociación.
a.Reemplazar a sus delegados al vencimiento de su periodo, o cuando hayan perdido tal calidad por decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la junta a la cual pertenece o por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación. ARTICULO 12.- INSCRIPCIONES: Artículo 23 Ley 743 / 02 y Artículos8 y 9 del Decreto 2350 /03 Las juntas que cumplan los requisitos del artículo 8, y que no estén comprendidas dentro del artículo 9, por conducto de su presidente, elevan solicitud ante el secretario general de la asociación, acompañada del acta mediante la cual la asamblea aprobó la afiliación, copia de la resolución mediante la cual adquirieron su personería jurídica, y copia de sus estatutos de la resolución actualizada de Inscripción de dignatarios reconocidos por la entidad competente. Recibidos los anteriores documentos, el Secretario General procederá a inscribir la junta como afiliada. Los delegados de la junta, a la asociación se acreditaran ante el Secretario General por medio de la copia de la resolución expedida por la dependencia que ejerce Inspección, control y vigilancia en donde conste la inscripción de los mismos. PARÁGRAFO: En todo caso los delegados deberán inscribirse para participar en los procesos de elección, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a la realización de la misma.
CAPITULO III ORGANOS DE LA ASOCIACION ARTICULO 13.- ORGANOS: – Artículo 27 Ley 743 / 02. a)La Asamblea.
DE LA ASAMBLEA GENERAL . ARTÍCULO 14.- DEFINICION Y FUNCIONES: – Artículo 37 Ley 743 / 02. a.Aprobar la constitución o disolución de la Asociación. 1°.- ASAMBLEA: Más de _____salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad. Además de las anteriores funciones la Asamblea de la Asociación podrá: f.- Aprobar la afiliación a la Federación Comunal de Juntas del Municipio de Cali. ARTICULO 15.- COMPOSICION: Parágrafo: ninguno de los delegados de las Juntas afiliadas a la asociación no podrá desempeñar otro cargo dentro de la misma junta comunal, más si en los otros órganos comunales de 2°, 3° y 4° grado.
La convocatoria para reuniones de la Asamblea, será ordenada por el Presidente; cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación, La Directiva, o Delegados representantes de cuando menos el diez (10) por ciento de las Juntas Afiliadas a dicha asociación, si pasados cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente al del requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán los delegados que la requirieron. La convocatoria será comunicada por el Secretario General o en su defecto por el que designe quienes la requirieron.
En el escrito por el cual se comunica la convocatoria, deberá señalarse el sitio, fecha y hora de la Asamblea y el orden del día que se pondrá a consideración.
VALIDEZ DE LA REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISISONES ARTÍCULO 20.- QUÓRUM DECISORIO. La Asamblea se reunirá validamente cuando concurran un número no inferior a la mitad más uno de las juntas afiliadas, representadas por lo menos de un (1) delegado, por cada Junta Comunal afiliada. Parágrafo: acorde con el artículo 29 de la ley 743, los quórum decisorios por ser asamblea de delegados solo es valida la mitad más uno. ARTÍCULO 21.- VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Instalada validamente la reunión de la Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes de las Juntas con las que se instalo validamente la reunión. Si hay dos (2) o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos, será válida si la suma total de votos emitidos, incluyendo los votos en blanco, es igual o superior a las dos terceras partes de las Juntas con que se instaló validamente la asamblea. ARTÍCULO 22.- NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha y hora de reuniones, a menos que la asamblea ya esté válidamente instalada y determine trasladarse a otro sitio. ARTICULO 23.- DIRECCION DE REUNIONES. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Asociación, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, en cuyo caso la reunión será presidida por el Vicepresidente o en su defecto por un delegado que elija la Asamblea. CAPITULO VI DE LA DIRECTIVA ARTÍCULO 25.- INTEGRACION. a.Presidente Alas reuniones de la directiva de la Asociación podrán asistir todos los delegados de las juntas afiliadas, con derecho a voz, más no a voto. ARTÍCULO 26.- FUNCIONES. La Directiva debe cumplir las siguientes funciones: a.Aprobar su reglamento interno y el de las Secretarias Ejecutivas. Parágrafo: A las reuniones de la directiva de la asociación podrán asistir las Juntas afiliadas representada por lo menos por un delegado y cualquier otro dignatario de la asociación con derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 27.- QUORUM. La directiva se reunirá válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros y tomará decisiones con las dos terceras partes del número de miembros con que se haya instalado la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a las dos terceras partes del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio. ARTICULO 28.- REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Directiva se efectuarán el primer ______________de cada mes en el sitio y hora que determine el reglamento. Parágrafo. La Directiva se podrá reunirse extraordinariamente por citación del Presidente. Podrán requerir por escrito al Presidente la realización de la convocatoria a reunión de Directiva: El Fiscal, La Comisión de convivencia y Conciliación y las Secretarias Ejecutivas y/o el resto de los Directivos para tratar asuntos de su competencia si este no convoca dentro de los cinco (5) días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron. ARTICULO 29.- CONVOCATORIA. La convocatoria para las reuniones será ordenada por el presidente y comunicada por el Secretario General o por quien designe la Directiva y dentro de un término no inferior a cinco (5) días calendario anteriores al de la fecha en que se llevará a cabo la reunión de la Directiva.
LOS DIGNATARIOS ARTÍCULO 30.- DIGNATARIOS DE LA ASOCIACION. a)Presidente ARTÍCULO 31.- REQUISITOS. Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Secretarios Ejecutivos, Coordinadores de Comisiones Empresariales. 2. Secretario General, Conciliadores, y Delegados a la Federación Municipal 3. Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación Parágrafo: no podrá ser elegido dignatario de la asociación el delegado que haya sido sancionado durante los dos últimos años.
ARTÍCULO 32.- INCOMPATIBILIDAD. Los Directivos, Conciliadores y Fiscal, no pueden ser entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes. En la contratación o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles regirá la misma incompatibilidad con quien se pretende realizar el acto ARTICULO 33.- CALIDAD DE DIGNATARIO. – Artículo 63 y 64 Ley 743 / 02. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comuna se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías, con sujeción al principio de la buena fe. ARTÍCULO 34.- INSCRIPCION. Los Dignatarios, deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su elección. La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario de la Asociación (electos) ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social. A la cual debe anexarse fiel copia del Acta de Elección firmada por los miembros del Tribunal de Garantías y el listado de asistencia a la Asamblea. CAPITULO VIII DE LOS DIRECTIVOS ARTICULO 35.- DEL PRESIDENTE. b.Ejercer la representación Legal de la Asociación y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. h.Firmar las actas de Directiva y Asamblea General de la Asociación conjuntamente con el Secretario General, y la correspondencia despachada. ARTÍCULO 36.- DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: r.Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas. ARTÍCULO 37.- DEL TESORERO. a.La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros, donaciones y bienes muebles e inmuebles de la Asociación , excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la Comisiones Empresariales, las que tendrán su propia tesorería y sistema contable. ARTÍCULO 38.- DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General es el Dignatario de la Asociación, que no forma parte de la Directiva y que cumple las siguientes funciones: a)Mantener bajo su responsabilidad los Libros de Registro de Afiliados y las Actas de Asamblea y Directiva, diligenciarlos registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace. ARTÍCULO 39.- DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. ARTICULO 40.- DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES i.Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas. j.Designar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión. CAPITULO IX DEL FISCAL ARTÍCULO 41.- a.Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados, para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y las ordenes de egresos de dinero y verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente. b.Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización. c.Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieran a la Asociación, y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes. d.Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales. e.Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Delegados, f.Velar porque el manejo económico de los negocios de economía solidaria, se lleven conforme a los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Comisión Empresarial
CAPITULO X DE LOS DELEGADOS A LA FEDERACIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI ARTÍCULO 42.- NUMERO. a)El Presidente de la Asociación, por derecho propio es delegado ante la Federación Comunal de Juntas del Municipio de Santiago de Cali. b) Los cuatro (4) delegados restantes se elegirán por asamblea. Parágrafo.- Aprobada por la Asamblea de Delegados la afiliación a la entidad comunal de tercer grado, en la misma se procederá a la elección de los delegados. ARTICULO 43.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO. a. Ser mayor de 18 años y saber leer y escribir a.Ser afiliado a un organismo de acción comunal de primer grado. b.Ser elegido como tal por el órgano competente. c.Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, acreditado con la respectiva Resolución.
a.Representar a la Asociación ante la Federación Comunal del Municipio de Cali.
SECRETARIAS EJECUTIVAS ARTICULO 45.- Las Secretarias Ejecutivas son los órganos de la Asociación encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la organización. Las Secretarias Ejecutivas se crean con el propósito de prestar sus servicios a las juntas de acción comunal ubicadas en el territorio de la asociación y a las juntas de vivienda comunitarias afiliadas. Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las Secretarias Ejecutivas estará a cargo de un Secretario Ejecutivo elegido por la Asamblea General. Parágrafo 2. Cada Secretaria Ejecutiva se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva. Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las Secretarias Ejecutivas corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Asociación. ARTICULO 46.- NUMERO Y NOMBRES. La asamblea determinará las funciones de cada Secretaria Ejecutiva, acorde con los objetivos previstas en el artículo sexto (6º). SECRETARIAS PERMANENTES. a.SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN. Su función principal es la de promover la organización de juntas de Acción comunal en aquellos territorios que aún no las tengan y asesorarlas para la consecución de la Personería Jurídica. b.SECRETARIA DE PARTICIPACION. Promover la participación en la constitución de la Asociación de Juntas de la Comuna, la afiliación de las Juntas a la Asociación, para que participen de elegir y ser elegidos como dignatario, en la conformación del órgano comunal de segundo grado de la Comuna Nº.____, que no estén afiliadas, asesorándolas, para que sean beneficiarias también en la participación de las funciones, servicios, programas y proyectos, dentro de su jurisdicción y competencia, las demás propias de su naturaleza. c.SECRETARIA DE EDUCACION Y CAPACITACION Asesorara a las Juntas afiliadas para el cabal funcionamiento de cada uno de sus órganos y dictará los cursos de desarrollo comunitario que sean más aconsejables. Adoptará a través de su estructura la estrategia de formación de Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la Federación y la Secretaria de Desarrollo Territorial. Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. Organizar, dirigir y coordinar encuentros, seminarios, foros y eventos de formación para las juntas, sus afiliados y la comunidad en legislación comunal, derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración, formulación y gestión de proyectos, servicios públicos, economía, solidaria, organización y participación comunitaria, cuidado del ambiente y otros temas de interés común. Trabajar con las demás Juntas afiliadas para que en los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional se incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana. Procurar que en las comunidades se creen o fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal, para los habitantes de las juntas afiliadas. Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea General de la Asociación o asumidas por la Comisión. d. SECRETARIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PLANEACION Y PROYECTOS Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Asamblea General de afiliados; Trabajar el Plan de Acción de la Asociación para los programas y proyectos que necesitan inversión de recursos gubernamentales y privados, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos de la comuna; Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados; Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Asociación, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad; Adelantar gestiones con las distintas entidades, en la búsqueda del apoyo profesional, logístico, económico y financiero que sea requerido, para el desarrollo de sus funciones. Las demás propias de su naturaleza. e.SECRETARIA DE SALUD. Asesorar a las juntas de acción comunal del municipio en todo lo relacionado con salud, buscando los recursos necesarios, tanto a nivel Nacional, Departamental y Municipal, con el fin de atender las necesidades más apremiantes en salud de la comunidad. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud; Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio; Las demás propias de su naturaleza. f.SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACION. Asesorar a las juntas de acción comunal del municipio, procurando promover el deporte y la recreación tanto a nivel urbano como rural. Gestionar por todos los medios necesarios los recursos para sacar adelante las actividades deportivas de todos los sectores en que esta dividido el municipio. Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta; Organizar encuentros deportivos Intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas; Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas. g.SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE: Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente; Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes; Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos; Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas; Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación; Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías; Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos.
Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad; Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos; Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho; Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto; Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe; Las demás propias de su naturaleza. i.SECRETARIA DE VIVIENDA Promover programas de construcción de vivienda de interés social por autogestión en coordinación con entidades privada y oficiales a fines o relacionadas con la vivienda. Gestionar recursos económicos y subsidios que permitan generar programas de mejoramiento de vivienda que beneficien a los afiliados que hacen parte de la Asociación. Las demás que le asignen la Asamblea, la Directiva y los Reglamentos. i. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS: Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente; Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos; Las demás propias de su naturaleza. j.SECRETARIA DE CULTURA Y ARTE: K. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS:
ARTÍCULO 48.- INTEGRACION. Las Secretarias Ejecutivas están integradas por los delegados de las juntas afiliadas. De ser necesario la asamblea puede autorizar la celebración de contratos de trabajo con profesionales, tecnólogos o técnicos para reforzar las Secretarias Ejecutivas .ARTÍCULO 49.- COMISIONES. Para atender todos los frentes que le corresponden a cada secretaría ejecutiva, el secretario ejecutivo creará comisiones de trabajo encargadas de aspectos muy precisos, las comisiones pueden ser permanentes o transitorias. CAPITULO XII DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES ARTÍCULO 50.- COMISIONES EMPRESARIALES. .ARTÍCULO 51.- FUNCIONES. Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones : a.Elegir y revocar de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa. Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Asociación. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente; d.Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico. ARTÍCULO 52.- REPRESENTACIÒN..La representación legal de cada una de Empresas de Economía Solidaria estará a cargo de su respectivo gerente. Parágrafo: El Gerente de la Empresa de Economía Solidaria, será removido de su cargo cuando la Junta Directiva lo decida y considere necesario. ARTICULO 53.- TESORERIA. Y SISTEMA CONTABLE La tesorería de cada negocio estará a cargo de la persona que determino el respectivo reglamento, el cual también señalará los libros contables que deben llevarse. ARTICULO 54.- FUNCIONES DEL GERENTE DE LA EMPRESA DE ECONOMIA SOCIAL. ARTICULO 55.- AUDITORIA. El auditor fiscalizará el manejo de bienes y dineros del negocio, suscribirá con el gerente y Tesorero las órdenes de egresos de fondos efectivos o de mercancías y rendirá cuentas de su gestión al comité empresarial. Las funciones del Auditor no inhiben al fiscal de la Asociación para revisar el manejo del negocio e informar de ello a la Asamblea o la Comisión de Convivencia y Conciliación. ARTICULO 56.- CONVOCATORIA. ARTICULO 57.- QUORUM CAPITULO XIII COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN ARTÍCULO 58.- DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION. Dirimir las diferencias que se presenten entre los delegados de las juntas o entre los órganos de la Asociación sobre la interpretación y competencia atribuidas por la ley, los Estatuados o los reglamentos. Resolver las demandas de impugnación contra las elecciones de dignatarios, decisiones de los órganos de las Juntas de Acción Comunal afiliadas dentro del territorio de la Asociación. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, imparcialidad, celeridad y gratuidad. ARTICLO 59.- DIRECCION Y VACANCIA. El Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario General la correspondencia, igualmente prescribirá los mecanismos para un reparto equitativo del trabajo a cargo de la Comisión; para que se presenten en cada reunión los proyectos de fallo. En cuanto a la vacancia si esta es definitiva se deberá someter a la Asamblea general de afiliados para que lo escoja y si se trata de un impedimento o recusación la directiva de la Asociación, escogerá al o los vacantes. ARTÍCULO 60.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión de Convivencia y Conciliación es un órgano permanente de la Asociación, es importante que se reúna cada trimestre para analizar el cumplimiento de los deberes por parte de todos y cada uno de los Dignatarios y Delegados, y para servir de cuerpo consultor de los demás órganos. En forma extraordinaria con razón de procesos puestos a su conocimiento para debatir los proyectos y decisiones. ARTICULO 61.- DECISIONES: La Comisión de Convivencia y Conciliación al igual que los demás órganos, solamente puede reunirse válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con la mayoría de los presentes. Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se denominan FALLOS. ARTICULO 62.- FUNCIONES: La Comisión de Convivencia y Conciliación tiene tres funciones a saber: Declarativa, Conciliadora y Disciplinaria. ARTICULO 63.- FUNCION DECLARATIVA: La Comisión de convivencia y conciliación, mediante un proceso abreviado podrá declarar la perdida de calidad de afiliada a una Junta, sin que ello constituya sanción, cuando una Junta se disuelva y sea aprobada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Gestión Comunitaria; Cuando una Junta sea sancionada con cancelación de la personería Jurídica. Si se comprueban las causales descritas en el artículo precitado la Comisión de Convivencia y Conciliación declarará desafiliada a la junta y ordenará al Secretario General , la cancelación de la afiliación en el libro. En cualquier tiempo, la junta afectada podrá demostrar la inexistencia de la causal y tendrá derecho a que se le afilie nuevamente en el libro de afiliados. ARTICULO 64. FUNCION CONCILIADORA: Procede esta función para aquellos casos, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella, se hace uso de esta audiencia en cualquier etapa del proceso antes del Fallo. ARTICULO 65.- PROCEDIMIENTO: Número de visitas a esta página: 39846 Fecha de publicación: 11/05/2004
Compartir esta publicación... |