Usos permitidos en las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica del Municipio

Usos permitidos en las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica del Municipio

El Departamento Adminsitrativo de Gestión del Medio Ambiente Dagma, a través de la Resolución 921 de 2016,  reglamenta los usos permitidos en las áreas de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Santiago de Cali como son los humedales, Ecoparques, Áreas forestales protectoras y áreas de interés para acueductos municipales.

“Estamos socializando con la comunidad caleña y medios de comunicación de la ciudad dicha Resolución ya que los Ecoparques son áreas de propiedad pública y privada con espacios naturales de importancia ecológica y cultural destinadas a la conservación de biodiversidad y oferta de servicios ambientales, que promueve la investigación, la educación ambiental, la recreación, el turismo sostenible y la generación de cultura ambiental ciudadana., por esta razón debemos protegerlos y saber cuáles actividades podemos desarrollar en estos espacios” indicó el director del Dagma, Luis Alfonso Rodríguez Devia.

Por su parte Ana María Valencia, líder de humedales del Dagma, explicó que “Los humedales por ser ecosistemas estratégicos muy vulnerables, cuentan con un plan de manejo ambiental tendiente a la recuperación y conservación de sus características ambientales y paisajísticas y es por esta razón que como autoridad ambiental insistimos tanto en la comunidad que en este tipo de espacios se pueden llevar actividades pasivas que no interfieran con el entorno ni con la convivencia de plantas y animales que habitan estos ecosistemas.”

Además, las áreas forestales protectoras de los ríos tienen como función principal la regulación del sistema hídrico, la conservación de biodiversidad, la provisión de bienes y servicios ambientales, la amortiguación de crecientes, la recarga hídrica, la calidad ambiental y la continuidad de los corredores ecosistémicos. Por último las Áreas de Interés para Acueductos Municipales y Regionales son áreas de protección y mantenimiento de bienes y servicios ecosistémicos que se encuentran ubicadas dentro del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, clasificadas como Zonas de Recuperación Natural.

El espíritu de este acto administrativo es dar lineamientos a todas las personas que visitan estos lugares y tengan claridad de las actividades permitidas y no permitidas en estos espacios públicos administrados por el Dagma. 


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Fecha de publicación 07/12/2016
Última modificación 07/12/2016

Versión 7.0.1

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