Respecto Sentencia de la Corte Constitucional, Dagma fija posición

Respecto Sentencia de la Corte Constitucional, Dagma fija posición

El Departamento Administrativo de Medio Ambiente, Dagma, recibe con beneplácito la decisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia 273 de 2016, sobre la explotación ilegal a cielo abierto de minas en Colombia, derogando el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, fijando su postura de continuar trabajando en la recuperación y preservación del medio ambiente especialmente en los Farallones donde se evidencia claramente esta problemática para la capital del Valle del Cauca.

Desde hace más de un año el Dagma en conjunto con la CVC, el ejército nacional y Parques Nacionales de Colombia, vienen trabajando para tener un mayor control sobre el Parque Natural Los Farallones, con la puesta en marcha para la construcción de un puesto de control en la alta montaña a la altura del predio La Yolanda; que permitirá hacer operativos rigurosos y lograr así contrarrestar este tipo de prácticas de organizaciones dedicadas a este tipo de actividad ilegal.

La sentencia de la Corte textualmente expresa lo siguiente:

Por medio de la Sentencia C-273 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 del Código de Minas que señalaba: “Prohibición legal. Con excepción de las facultades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.

Que entre otras cosas, una de las facultades que contempla dicha sentencia es que los entes territoriales podrán frenar cualquier proyecto minero, una facultad que estaba en manos de las autoridades nacionales.

En una apretada votación (5-4), la Corte consideró que esa restricción violaba la Ley Orgánica Territorial, la Sala Plena de la Corte tumbó la ponencia del Magistrado Alejandro Linares, quien pedía mantener de manera exclusiva en las autoridades nacionales el poder para excluir la minería. Linares sostuvo que la misma Corte ya había establecido en fallos anteriores que esa norma era exequible y que en sentencias como la C-123 del 2014 y C-035 del 2016 había dejado claro que el poder de vetar la minería lo tenían las entidades nacionales que, en todo caso, debían ponerse de acuerdo con los Alcaldes.

Para el coordinador del área de mejoramiento y conservación del Dagma , José Manuel Díaz, esta decisión de la corte le permite al ente medio ambiental tomar decisiones en cualquier tipo de licencias y permisos para explotación minera en nuestros territorios , es un gran logro para los entes territoriales y también evita focos de corrupción en este tipo de actividad, sin embargo llama la atención al Congreso de la República para que se den los mecanismos de regulación de este tipo de situaciones  ilegales  para que las personas que lo ejerzan tengan unas penas mucho más severas.

Por su parte Luis Alfonso Rodríguez, director del Dagma, afirmó que “la decisión es acertada porque anteriormente las decisiones y permisos para minería se tomaban desde Bogotá, cuyos efectos los sufrían los territorios y poblaciones en cada una  de las regiones mediante este tipo de prácticas que lo que hacen es afectar nuestra riqueza natural”.

Foto cortesia:http://www.cpampa.com/
 


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Fecha de publicación 14/10/2016
Última modificación 14/10/2016

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