Secretaria de Vivienda Social y Habitat

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Secretaria de Vivienda Social y Habitat
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¿Cómo puedo acceder a un mejoramiento de vivienda?

El subsidio de mejoramiento de vivienda es un auxilio hasta de 8.5 SMMLV, para mejorar las condiciones básicas de una vivienda como son: baños, cocinas, pisos, cubiertas y /o adecuación de espacios. Qué el predio se encuentre transferido y/o sea de propiedad del solicitante, Pertenecer a hogares en estrato 1 y 2, fotocopia de la cédula del solicitante, Copia de recibo de servicios públicos del predio ocupado, Copia de recibo del predial, Registro civil de nacimiento si existen menores de edad en el hogar del solicitante, Registro civil de matrimonio del solicitante, Concepto de riesgo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, si la vivienda está ubicada en comunas de ladera (1, 18, 19, 20) y Zona Rural.

¿Cómo se puede acceder a un subsidio de vivienda?

Para acceder a este beneficio debe cumplir con varios requisitos, entre ellos que deben conformar un hogar, estar por debajo de 54,86 puntos en el Sisbén, pertenecer a estratos 1 y 2, residir en Cali más de 5 años, tener un ahorro programado con alguna entidad bancaria. los mejoramiento de vivienda debe tener título de propiedad.

¿Cuáles son los subsidios municipales?,

La secretaría de Vivienda Social y Hábitat ha implementado entonces las siguientes modalidades de subsidio así: Modalidad de adquisición de vivienda nueva, Adquisición de vivienda usada, Subsidio municipal de vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural, Subsidio municipal de arrendamiento, Subsidio municipal de vivienda en la modalidad de leasing habitacional, Subsidio de mejoramiento de vivienda, Subsidio de vivienda en la modalidad de legalización de predios, Subsidio para Víctimas del Conflicto Armado, Subsidio para Desmovilizados, Subsidio para Adultos Mayores, Subsidio para hogares con personas en situación de discapacidad

¿De cuánto es el monto de las viviendas VIP y VIS?

Vivienda de Interés Social (VIS): Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM). Vivienda de Interés Social Prioritaria(VIP): Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).?

¿En qué consiste el programa de Mi Casa Ya?

Esto puede ser posible a través del programa del Gobierno Nacional Mi Casa Ya, que brinda la oportunidad de adquirir vivienda propia a aquellas familias colombianas que cumplan con los requisitos Tener ingresos totales menores a 8 SMLMV ($6.624.928), No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional, No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar, No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado, No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro

¿Qué debo hacer para tener una vivienda propia?

La Alcaldía de Cali brinda un subsidio para los hogares víctimas del conflicto armado en situación de desplazamiento forzoso bien sea para compra de vivienda nueva o usada. Tener un subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las cajas de compensación familiar, para ser aplicado en la modalidad de vivienda usada. Pertenecer a uno de los siguientes grupos poblacionales: hogares víctimas del conflicto, hogares acreditados como desmovilizados o ser beneficiados del subsidio familiar de vivienda (asignado a modalidad de vivienda usada). Disponer de un aporte mínimo para la adquisición de la solución

¿Qué predios pertenecientes al Municipio de Santiago de Cali, son objeto de legalización?

Los predios ejidales y fiscales de propiedad del municipio y de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, son objeto de legalización cuando se demuestre ocupación de hecho desde antes del año 2001

Versión 7.0.1

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