Fallo da razón al Municipio: no indemnizará a dueña de lote en la Av. Ciudad de Cali

Fallo da razón al Municipio: no indemnizará a dueña de lote en la Av. Ciudad de Cali

El Consejo de Estado, sección Tercera, dio la razón al Municipio de Cali y negó las pretensiones de la demandante que alegaba haber sufrido perjuicios producto de la venta parcial de un predio, el cual había sido requerido para la construcción de la avenida Ciudad de Cali, en el barrio Alfonso Bonilla Aragón.

El hecho ocurrió en 1996 cuando la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización le comunicó a la propietaria de una bodega de madera que su propiedad era requerida para la ejecución de esta obra civil.

La demandante transfirió una porción de la propiedad mediante la suscripción de una escritura de compraventa y fijó el precio por el avalúo del inmueble y la indemnización, conservando 117,42 metros cuadrados del terreno.

El Consejo de Estado evaluó las pruebas aportadas:

•         Existió una negociación entre el Municipio de Santiago de Cali y la demandante, dada la necesidad de ejecutar una obra civil.
•         La negociación estuvo determinada por razones de utilidad pública
•         La demandante recibió la suma resultante del avalúo comercial practicado por la Secretaría de Infraestructura y Valorización, ofrecimiento que fue aceptado con consentimiento.

La decisión del Consejo de Estado que acoge los argumentos de defensa de la entidad señala que, no resulta admisible desde ningún punto de vista que quien ha celebrado un contrato y prestado su consentimiento luego se proponga como víctima, añade que la conducta de la demandante es incongruente en la medida en que no se puede propiciar el hecho a partir del cual se estructura el daño y luego promover la acción judicial para obtener reparación.

El director Jurídico, Carlos Humberto Sánchez Llanos, resaltó que según el alto tribunal de lo Contencioso Administrativo “no es viable jurídicamente que la demandante pretenda estructurar un juicio de responsabilidad extracontractual a partir de la celebración de un contrato de compraventa en la que ella fue parte y que ahora, según la demanda, le acarrea perjuicios”, explicó.

Las pretensiones de la demanda superaban los $800 millones, suma que se preserva para el patrimonio público, gracias a este fallo favorable para la municipalidad.

Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2014-N33163 (03711-01) ARD- 2014/11/26

Claudia.salas@cali.gov.co


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Fecha de publicación 21/04/2015
Última modificación 21/04/2015

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