La Alcaldía ha actuado dentro de la Ley en el caso Sagrada Familia

La Alcaldía ha actuado dentro de la Ley en el caso Sagrada Familia


Ante la campaña de desinformación generada por el promotor del desarrollo comercial en el Colegio La Sagrada Familia, la Alcaldía de Cali se permite aclarar ante la opinión pública situaciones que son presentadas por la Sociedad Jero S.A.S. de manera imprecisa, tendenciosa y que no se ajustan con la realidad.

En primer lugar, no es cierto que el promotor de La Sagrada Familia no pueda desarrollar obras en el bien de interés cultural. Actualmente, el inversionista tiene obras aprobadas, según consta en las licencias urbanísticas contenidas en las Resoluciones No. 760011130088 de junio 25 de 2013 y No. 760011150062 de mayo 29 de 2015, para desarrollar un proyecto de hotel con servicios comerciales.

Es decir, la Sociedad Jero S.A.S. puede continuar con el proyecto comercial que fue aprobado por el Comité Municipal de Patrimonio y posteriormente plasmado en las obras que le fueron autorizadas por la Curaduría Urbana Uno. Dicho proyecto, presentado por el promotor, consta de un hotel y servicios comerciales complementarios.

Sin embargo, aunque tenía unas obras autorizadas, el promotor realizó sin permiso trabajos en el bien de interés cultural que no estaban contenidos en la licencia. De acuerdo con el control posterior hecho por la Administración Municipal (catorce visitas en total entre 2014 y 2016) se encontró que se adelantaron intervenciones que le sumaron 3000 metros adicionales de obras que no estaban en la licencia expedida en el 2013 ni en la del 2015.

Dichos trabajos alteraron completamente las características del bien de interés cultural. Por ejemplo, se excavó el patio completamente y la zona verde que tenía el colegio no fue conservada. Igualmente se cerraron los corredores del claustro, con lo que afectó no solo la circulación sino las características originales y que debían ser conservadas de la Sagrada Familia.

Igualmente construyó más, no solo en altura (hasta 10 metros de más) sino en el interior del colegio en espacios que debían quedar libres para la circulación y la entrada de luz natural. Y finalmente cambió los usos comerciales que había presentado en el proyecto inicial, algunos considerados de alto impacto para la zona, por ser generadores de alta circulación de vehículos, como son los casos de cuatro salas de cine y un supermercado.

Después de evidenciar cambios importantes en el bien de interés cultural, fue el Municipio el que le solicitó al promotor que presentara los planos y cuadros de obra que se ajustaban con la intervención hecha de manera irregular. Debido a ello, Jero S.A.S. pidió cambiar la licencia urbanística, pero dicha modificación debió solicitarse antes de ejecutar las obras y no de manera posterior que fue como ocurrió.

A pesar que había hecho cambios sin permiso, los documentos esenciales para tramitar la modificación de la licencia fueron entregados de manera parcial durante el año 2016. Solo hasta diciembre del año pasado fue presentada toda la documentación necesaria para hacer un estudio serio por parte de la Administración Municipal.

Un mes después, en enero de 2017 se emite resolución No. 006 en la que se procede a negar las modificaciones planteadas por la Sociedad Jero S.A.S., por considerarlas por fuera de la ley. El promotor hizo uso de la segunda instancia, y cumpliendo los tiempos de ley, se emitió una segunda resolución confirmando la primera decisión, con fecha del 1 de septiembre de este año.

Las actuaciones adelantadas por la Alcaldía de Cali han estado ajustadas a la ley. Sin embargo, el promotor de La Sagrada Familia ha instaurado acciones judiciales, las cuales han sido ganadas por la Administración en las instancias judiciales. Hasta la fecha, la Alcaldía de Cali ha ganado en primera y segunda instancia cuatro tutelas, según sentencias proferidas en enero, marzo y abril de este año y una en primera instancia del pasado 20 de septiembre.

Esta Administración Municipal propende por la inversión privada que permita la generación de oportunidades, ingresos, empleo y progreso, pero ratifica que esta debe ajustarse a las normas estatales.  El promotor de la Sagrada Familia puede seguir adelantando las obras que fueron autorizadas en la licencia de construcción que tiene vigente. Incluso puede volver a presentar otro proyecto de recuperación del bien que se ajuste a las normas de conservación del patrimonio.

Historia del proceso

  • El proyecto en el Bien de Interés Cultural (BIC) La Sagrada Familia obtuvo un concepto favorable del Comité de Patrimonio del Municipio y del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el año 2012, mediante oficio No. 141661 de diciembre 21 de ese año. Posteriormente, adelantó el respectivo trámite ante la Curaduría Urbana Uno de la ciudad, la cual le aprobó las licencias urbanísticas contenidas en las Resoluciones No. 760011130088 de junio 25 de 2013 y No. 760011150062 de mayo 29 de 2015, para desarrollar un proyecto de Hotel con servicios comerciales.
  • Se realizaron catorce visitas técnicas en las siguientes fechas:
    • Enero 31 de 2014
    • Marzo 06 de 2015
    • Junio 16 de 2015
    • Octubre 01 de 2015
    • Diciembre 11 de 2015
    • Enero 12 y 29 de 2016
    • Febrero 19 de 2016
    • Abril 04 y 22 de 2016
    • Mayo 03 de 2016
    • Agosto 02 de 2016
    • Noviembre 03 de 2016
    • Diciembre 07 de 2016
  • Como resultado de dichas visitas se identificaron múltiples intervenciones no avaladas por la Administración ni autorizadas en la licencia, por lo que se procedió a suspender exclusivamente las obras no licenciadas.
  • En septiembre del año pasado radicaron los planos y cuadros de obra de la Sagrada Familia. Pero debido a que la nueva propuesta contemplaba cuatro salas de cine y un supermercado, se les solicitó anexar un plan de movilidad, por los impactos en el tráfico de El Peñón y zonas aledañas.
  • El plan de movilidad fue radicado el 23 de diciembre de 2016 sin cumplir con los criterios y parámetros requeridos para este tipo de estudios.
  • La Administración Municipal expidió la Resolución No. 006 de 31 de enero de 2017 por medio de la cual se niegan las modificaciones pretendidas. A la fecha ya se decidieron los recursos de ley confirmando la decisión adoptada, la cual se encuentra en firme con la Resolución No. 064 de septiembre 01 de 2017 “Por  la cual se resuelve un Recurso de Apelación”.

Zulma Cuervo


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Fecha de publicación 13/10/2017
Última modificación 13/10/2017

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