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Territorio
LA LEY 388 de 1997 en el Articulo 3o. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales El conocimiento de un territorio, la detección de su transformación y su planificación precisan de una base cartográfica de calidad constantemente actualizada. El Departamento Administrativo de Planeación pone a disposición de los destinatarios, usuarios y beneficiarios la siguiente información:
División Político Administrativa Comuna 9
Número de visitas a esta página: 5166 Fecha de publicación: 28/07/2010 Última modificación: 28/07/2010
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