Alcalde fija procedimientos para instalar antenas de telecomunicaciones

Alcalde fija procedimientos para instalar antenas de telecomunicaciones

Adecuándose a la normatividad y directriz nacional, el alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero Velasco, firmó el Decreto 0761 de octubre 7 de 2015, por medio del cual se establece el procedimiento que autoriza la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en predios privados y bienes fiscales del Municipio.

El decreto hace referencia a los requisitos para la solicitud de la autorización entre los que se encuentran:

-       Documento de identificación o poder del solicitante.

-       Copia del registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones que habilita para la provisión de redes y servicio de telecomunicaciones.

-       Plano detallado con coordenadas oficiales del país del predio a utilizar, en el cual también se detallará las características del terreno y la dimensión y/o tamaño de las instalaciones.

-       Certificado de tradición del predio.

-       La descripción de distribución, localización y altura de las torres y demás elementos de la instalación.

-       Certificado técnico expedido por profesional matriculado y facultado para tal fin, en el que se determine la estabilidad de la instalación de la infraestructura. Este certificado según el decreto hará responsable legalmente al profesional de la instalación de la infraestructura.

-       Autorización de alturas de construcción, instalación de torres para el servicio de comunicaciones y redes eléctricas, expedido por la Aeronáutica civil.

-       Plan de manejo ambiental, licencia, permisos o autorización ambiental para el caso de las infraestructuras que se vayan a instalar en zonas de protección ambiental, según lo determine el POT vigente. (Acuerdo 373 de 2014)

-       Propuesta de mimetización cuando la infraestructura se instale en sectores urbanos de interés cultural, áreas de manejo especial y bienes inmuebles de interés cultural.

-       Para las estaciones radioeléctricas no consideradas como fuentes inherentemente conformes según resolución del Ministerio de comunicaciones, se debe presentar ante Planeación Municipal, la copia de la declaratoria de conformidad de emisión radioeléctrica, con sello de recibido del Ministerio de las TIC.

Estos y otros requisitos se deberán radicar para su respectiva autorización ante la Subdirección de Ordenamiento Territorial – POT- de Planeación Municipal.

El decreto establece que tal como lo define la ley para estas solicitudes, operará el silencio administrativo positivo si en dos meses no se ha obtenido respuesta, decidiendo si se otorga o no el permiso.

Asimismo, se determinó que no existirá distancia mínima para la instalación de estructuras de soporte de antenas, cuando se localicen en azoteas o placas de cubierta de edificios en altura, y su altura sea igual o menor a seis metros.

La Secretaría de Salud podrá establecer los controles para la verificación del funcionamiento de las instalaciones localizadas en dichas infraestructuras, acorde a las normas vigentes.

Anna María Castro Casas, Comunicaciones Alcaldía de Cali


Nombre:
decreto__isntalación_antenas.pdf 3.41Mb
Descripción:

Decreto



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Fecha de publicación 09/10/2015
Última modificación 09/10/2015

Versión 7.0.1

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