Alcalde (e) explica razones para objetar el POT

Alcalde (e) explica razones para objetar el POT

Debido a la aprobación de dos artículos del Plan de Ordenamiento Territorial –POT- por parte del Concejo sin que tuvieran la autorización de la Administración, como lo establece la Ley 388, el alcalde (e) de Cali, Javier Mauricio Pachón Arenales, ha informado que se está a la espera del envío del documento por parte del Concejo para formalmente objetar el proyecto por los dos temas.

“De manera particular y de fondo está el tema del uso del suelo para antenas, que consideramos inconveniente por cuanto materialmente podría imposibilitar seguir generando esos mecanismos, porque la ciudad podría quedarse sin comunicaciones, lo que es muy complejo”, afirmó al referirse específicamente a la necesidad, incluida por el Concejo, de solicitarse el concepto del uso del suelo para la instalación de las antenas de telecomunicaciones.

La Administración, en este sentido y siguiendo directrices nacionales, consideró en su iniciativa la improcedencia para solicitar concepto de uso del suelo para este asunto en concreto.

El segundo artículo, que fue modificado por el Concejo sin tener la aprobación previa de la Administración Municipal, se relaciona con el manejo de uso del suelo sobre bienes culturales.

Al respecto, Pachón Arenales se manifestó. “De manera particular y abstracta debemos oponernos porque está de por medio la competencia del Ministerio de Cultura, es un tema a nivel nacional que debe dirimirse a través de dichas instituciones y no a través del Acuerdo, exponiéndonos a tener durante 12 años una norma que no sea conforme al ordenamiento jurídico”, subrayó.

El procedimiento, una vez se objete el proyecto, es el siguiente:

En los 20 días posteriores a la recepción del proyecto por parte del Concejo, la Administración lo devuelve por los argumentos antes considerados.
El Presidente del Cabildo conforma una comisión accidental donde participan tres de sus integrantes, que a su vez entra en concertación con la Administración y se pone a consideración de la plenaria.

De no aceptarse las objeciones, la diferencia se traslada al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, para que sea el que dirima el conflicto.

Mientras esto suceda, el POT no entra en vigencia.

Anna María Castro Casas
 


Número de visitas a esta página 2312
Fecha de publicación 30/09/2014
Última modificación 30/09/2014

Versión 7.0.1

Powered by Nexura