Norma de escaleras en antejardines regiría en obras nuevas; no hay orden de tumbarlas

Norma de escaleras en antejardines regiría en obras nuevas; no hay orden de tumbarlas

Tras los cuestionamientos que se han hecho en el Concejo Municipal a la norma de antejardines planteada en la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, León Darío Espinosa Restrepo, director de Planeación Municipal, afirmó que la Administración ha venido aplicando la normatividad que por orden jerárquico corresponde a un decreto nacional.

El funcionario señaló que el Decreto Nacional 1504 de 1998 determina que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y, como tal, prohíbe su construcción y ocupación. “De tal manera, no es una cosa de la propuesta del POT, sino de una norma de superior jerarquía. Yo no puedo, desde el POT, violentar la norma nacional, pero intentamos reglamentarla”, afirmó.

Por su parte, el alcalde Rodrigo Guerrero reiteró que “en este momento eso está prohibido; de modo que lo que plantea la propuesta de revisión del POT no es nada nuevo”.

Además, y con el ánimo de tranquilizar a cientos de caleños que hoy en día cuentan con construcción en sus antejardines, el mandatario afirmó que “el POT no da orden para que se tumben las escaleras en antejardín existentes”.

Frente a esto, es importante destacar que la norma no tiene carácter retroactivo. Esto quiere decir que empezará a regir una vez entre en vigencia y solo se aplicará a los desarrollos que se realicen desde esa fecha en adelante.

¿Qué dice la norma nacional?

El Decreto Nacional 1504 establece en su artículo 5: “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos”.

Posteriormente, en su artículo 28, la citada norma establece que, “la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997”.

¿Qué dice el POT vigente?

Para el caso del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, el Acuerdo 069 de 2000 establece en su artículo 138 las normas aplicables a los antejardines, entre las cuales está: “No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento, hacia el interior del inmueble”.

En relación con el cubrimiento de los antejardines, el artículo 138 del POT vigente de la ciudad establece que “en los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igual o mayor a dos con cincuenta (2,50) metros de profundidad y se encuentren ubicados sobre vías arterias y colectoras, se permitirá la ocupación con sillas y mesas móviles sin lugar a ningún tipo de elementos fijos y/o empotramientos en el piso. En este caso, solo se permitirá el cubrimiento del antejardín con paraguas y sombrillas en lona o tela plastificada y bajo ninguna circunstancia se permitirá su cubrimiento en otro material”.

La normativa así planteada en el año 2000, cuando se adoptó el POT de la ciudad, no permite soluciones alternativas para el cubrimiento de antejardines, las cuales han venido siendo desarrolladas y que a través de nuevas tecnologías permiten el montaje y desmontaje de elementos para un cubrimiento temporal, tales como las cubiertas plegables, estructuras metálicas, toldos retráctiles y elementos prefabricados de fácil ensamblaje.

¿Qué se propone?

En la propuesta de revisión y ajuste del POT, que actualmente se debate en el Concejo, se reconocen las situaciones existentes hoy en día y, con base en esto, se plantea permitir el uso de escaleras en antejardín que garanticen niveles de transparencia que permitan la uniformidad del espacio público (barandas y estructuras metálicas, con peldaños independientes sin contrahuella, entre otros), en el desarrollo de vivienda de interés social por procesos de  autoconstrucción.

Además, se plantea reglamentar el cubrimiento temporal con sombrillas, parasoles o toldos, que podrán ser adosados a la fachada con mecanismo plegable o retráctil, ya sea manual o mecánico, para brindar protección climática a los usuarios. Esto puede ser una alternativa flexible para usos comerciales, sin la restricción de ubicación en vía arteria o colectora, tipo de uso, ni tamaño mínimo de antejardín que existe actualmente.

Se aclara que los elementos de cubierta no deben constituir ningún tipo de construcción definitiva fija, por lo que en ninguna circunstancia se aceptaría en teja de barro, ni en asbesto cemento, zinc u otro tipo de material sintético o natural que represente su consolidación como construcción permanente. Así como tampoco la cubierta puede superar el área del antejardín, ni ocupar el andén.                             

Con esta propuesta, la Administración está siendo consciente de las necesidades de la comunidad, brindando así una reglamentación que da más opciones para el adecuado manejo del antejardín, sin desconocer la realidad municipal.

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Redacción: Daniela Manrique
Equipo de revisión y ajuste del POT. 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal
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Fecha de publicación 03/09/2014
Última modificación 05/09/2014

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