Auditorías Visibles, un espacio para el control social, fueron reglamentadas con el Decreto 564 de 2019

Auditorías Visibles, un espacio para el control social, fueron reglamentadas con el Decreto 564 de 2019


Las Auditorías Visibles (AV), un espacio que tiene la ciudadanía para ejercer el control social sobre obras financiadas a través de transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), fueron reglamentadas en el Decreto 564 de 2019 por la Administración local, atemperándolas a la reforma administrativa implementada por el alcalde Maurice Armitage.

El Decreto 564 de 2019 establece que los organismos que financien obras/proyectos, parcial o totalmente, con recursos del SGP deberán convocar a los beneficiarios del proyecto, a través de los diferentes medios de comunicación y del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), para conformar el grupo de AV y se inscriban ante el organismo ejecutor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria.

La AV se conformará a través de un acta y adoptará su propio funcionamiento, cuando se inscriban más de 1O personas o más de una Junta de Acción Comunal u organización social del sector donde se ejecutará el contrato.

Una vez conformado el grupo de AV y adjudicado el contrato, el secretario o director, o quien haga sus veces, del organismo ejecutor, convocará al contratista y al interventor y/o supervisor del contrato, para que se realicen un foro de inicio, donde se presentará al grupo de AV el proyecto en general, los términos y condiciones del contrato, las obligaciones del contratista y del interventor y/o supervisor.

Para garantizar la efectiva promoción y participación ciudadana, las actas e informes de los foros deberán estar publicadas en el SECOP y deberán realizarse en espacios ubicados en la comuna donde se ejecute el proyecto.

Durante la ejecución del contrato se realizará, como mínimo, un foro de seguimiento, y al terminarse el contrato, un foro de finalización, convocados por el contratista quien informará al grupo de AV sobre la gestión realizada, el cumplimiento del contrato, las dificultades y sus causas, que se presentaron durante la ejecución del contrato  y cómo se resolvieron.

El control de las AV se ceñirá a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, conforme la reglamentación legal vigente. En el plano local, la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación/Proceso de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria es la encargada de dar lineamientos al organismo ejecutor para desarrollar las AV.

Es preciso indicar, que el Decreto 210 de 2010 estableció inicialmente los mecanismos para crearlas, posteriormente este fue modificado por el Decreto 189 de 2013, el cual hoy se actualiza de acuerdo con la reforma administrativa de 2016.

Más información en los siguientes anexos: Decreto 564 de 2019, Circular #672 de 2019 e Instructivo para la implementación de las Auditorías Visibles.

Nombre:
Decreto 0564 de 2019, Auditori?as visibles.pdf 0.36Mb 31/10/2019
Descripción:

Decreto 0564 de 2019, Auditori?as visibles



Nombre:
Instructivo implementacion Auditorias visibles.pdf 0.20Mb 31/10/2019
Descripción:

Instructivo implementacion Auditorias visibles



 

Elizabeth Muñoz Garzón.  


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Fecha de publicación 31/10/2019
Última modificación 31/10/2019

Versión 7.0.1

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