Políticas de Operación del Proceso de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria


 

 

  1. Los organismos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación ciudadana, deben garantizar el acceso a las metodologías de formulación de proyectos y a las estrategias para la superación de problemas a través de links y dos espacios de dialogo, para permitir la participación ciudadana en las etapas de diagnóstico y formulación en el ciclo de la gestión pública.
  2. Los organismos deben disponer información de proyectos de inversión de forma clara y oportuna, además de espacios para la solución de problemas derivados de los mismos, a través de foros, consultas y espacios de dialogo (tres espacios por proyecto), para garantizar un adecuado control social; sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos legales establecidos para la conformación de las auditorías visibles, cuando estas aplican al respectivo proyecto.
  3. La secretaría de desarrollo territorial y participación ciudadana deberá cualificar a la ciudadanía y a la administración central sobre los deberes, derechos, herramientas, espacios y canales para la participación generando acompañamiento a los grupos de valor, con el fin de ejercer un adecuado ejercicio de participación ciudadana y el control social.
  4. Los organismos deberán disponer de un delegado para implementar la metodología de espacios participativos de concertación para priorizar y hacer seguimiento a las inversiones en el territorio y garantizar que el personal vinculado a los proceso de participación ciudadana reúnan requisitos de idoneidad y experiencia.

 


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Fecha de publicación 02/08/2019
Última modificación 02/08/2022

Versión 7.0.1

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