Registraduría da a conocer generalidades para jurados de votación, previo a elecciones presidenciales

Registraduría da a conocer generalidades para jurados de votación, previo a elecciones presidenciales


En procura de brindar pedagogía electoral, la Registraduría del Estado Civil precisa ciertas generalidades frente a la contienda electoral del 27 de mayo, cuando los colombianos sufragarán para elegir al nuevo presidente de la República en primera vuelta y si es necesaria una segunda, que se realizaría el 17 de junio próximo.

En cuanto a los jurados de votación se estableció que son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo bien sea que laboren en empresas del Estado o del sector privado.

Estas personas deberán atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados en los documentos electores, entregados durante la jornada democrática.

Se precisó desde la Registraduría que los jurados de votación desempeñan una función pública de carácter transitoria y deberán tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, distribuir las tareas a ejercer durante el día de elecciones y responder solidariamente por lo que suceda en la mesa que les sea asignada por la autoridad electoral.

Se advirtió desde la  RNEC que es importante que los seis jurados permanezcan en la mesa de votación durante toda la jornada para minimizar situaciones que puedan poner en riesgo el proceso en ese punto electoral.

Beneficios y sanciones

En razón al cumplimiento de la designación del jurado de votación durante toda una jornada, la legislación – Artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 - prevé que tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dentro los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

Así mismo, se dijo que dado que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, la legislación – parágrafos 1 y 2 del Artículo 5 de la Ley 163 de 1994 - establece para quienes sin justa causa no asistan o abandonen el cargo durante la jornada serán destituidos de sus cargos, si son funcionarios públicos, mientras que quienes sean particulares, serán multados hasta con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv -.

De igual manera, la norma contempla que los jurados que no firmen las actas de escrutinio, se les impondrá una multa también equivalente a 10 smlmv. 

Gustavo Sánchez


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Fecha de publicación 18/05/2018
Última modificación 18/05/2018

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