Estos son los derechos y deberes de la Administración Municipal frente al ciudadano

Estos son los derechos y deberes de la Administración Municipal frente al ciudadano


Este documento se fortaleció con el fin de que la población y sobre todo los funcionarios, tengan en cuenta derechos y deberes en el ejercicio y aplicación de las políticas públicas.

La Administración Municipal se compromete con todos los caleños a ofrecer un trato equitativo, diligente y respetuoso, con el que se garantice de manera efectiva el reconocimiento de derechos.

En tal sentido se puede hacer la presentación de peticiones de manera verbal, escrita o cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Es importante resaltar que las actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.  También se permite conocer -salvo expresa reserva legal-, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa, de los respectivos documentos.

Igualmente, salvo reserva legal, se otorga permiso para obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes y para obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

En el marco de los derechos ciudadanos, se contempla el tratamiento con respeto y consideración debida a la dignidad de la persona humana. Además de recibir atención especial y preferente, si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

Así mismo, la Carta de Trato Digno al Ciudadano permite exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas y a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés. Se determina también que estos documentos sean valorados y tenidos en la cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

De igual manera, cabe recordar que los ciudadanos deben acatar la Constitución y las leyes; obrar conforme con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones y de efectuar o aportar declaraciones o documentos falsos. Tampoco deben hacer afirmaciones temerarias. Así mismo, funcionarios y la comunidad deben tener un trato respetuoso. 

Horario de atención:

En el Centro de Llamadas de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua,

Línea 195 y en el Chat

Atención al Ciudadano de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua.

 

Nombre:
La carta de trato digno al ciudadano.pdf 0.30Mb 20/06/2017
Descripción:

Carta de trato digno al ciudadano


 

Yuliana Valencia


Número de visitas a esta página 4418
Fecha de publicación 14/06/2017
Última modificación 20/06/2017

Versión 7.0.1

Powered by Nexura