Aún hay tiempo para aprovechar el ‘Papayazo Tributario’

Aún hay tiempo para aprovechar el ‘Papayazo Tributario’


Hasta el miércoles 31 de mayo los caleños podrán acceder al 60% de descuento en intereses por mora y sanciones de vigencias 2014 y anteriores, en los impuestos de predial, industria y comercio, megaobras y rentas varias, recordó la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana que orienta Armando Aristizábal.

Estas medidas tributarias temporales fueron adoptadas por la Administración Armitage a través del Acuerdo 410 de 2017 expedido por el Concejo de Santiago de Cali, con el fin de aliviar el bolsillo a los contribuyentes morosos.

El Acuerdo 410 contempla una condición especial de pago, que es un alivio en los intereses de mora y sanciones para el contribuyente que adeude el pago de sus impuestos por los años 2014 y anteriores.

El beneficio

Los intereses de mora y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60% si el moroso paga el total de lo adeudado hasta el 31 de mayo de 2017, es decir, el 40% de sanciones e intereses y el 100% del impuesto; mientras que los intereses de mora y las sanciones actualizadas se reducirán en un 40% si paga el total de lo adeudado a partir del 1º de junio y hasta el 29 de octubre de 2017, el 60% de sanciones e intereses y el 100% del impuesto.

Condiciones

Las Resoluciones que impongan una sanción dineraria, aplicará respecto de deudas exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

a) Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%) debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada. 

b) Si se produce el pago de la sanción a partir del 1 de junio y hasta el 29 de octubre de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%) debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma.

La condición especial de pago también incluye los valores correspondientes a los intereses de las sobretasas ambiental y bomberil.

Para acogerse a la condición especial de pago, el contribuyente sólo debe acercarse a uno de los puntos de atención dispuestos por la Alcaldía de Santiago de Cali y solicitar la factura con condición especial de pago por los años que cancelará.

Puntos de atención al ciudadano

Los puntos de atención dispuestos para pagos y consultas para impuesto predial, industria y comercio, alumbrado público, son los siguientes: 

Desde del 6 de marzo se atiende en los Centros de Administración Local Integrada (CALI) 1, Terrón Colorado; 2, Vipasa; 4, Manzanares; 5, la Rivera; 6, Guaduales; 10, el Guabal; 11, San Carlos; 12, Nueva floresta; 15, El Vallado; 16, La Unión; 17, Limonar; 18, Meléndez; 19, El Cedro; 20, Siloé. 

A partir del 3 de abril la atención se habilitará en el CALI 9, Guayaquil y el CALI 14, Aguablanca (Alfonso Bonilla Aragón); así como en la sede de Metrocali (Calle 25 con Avenida Tercera), contigua a la Terminal de Transporte de Cali; la sede Cañaveralejo (antiguo Blockbuster), contiguo a La 14 de Cosmocentro, junto a la estación de gasolina de la calle quinta con avenida Roosevelt. 

El impuesto de Circulación y Tránsito se tramita en la Secretaría de Movilidad localizada en Salomia y en los CALI 2, Vipasa; CALI 5, La Rivera; CALI 10, El Guabal; CALI 17, El Limonar; CALI 19, El Cedro; Centro de atención Cañaveralejo y el Centro Administrativo Municipal (CAM).

Si el usuario ha realizado un acuerdo de pago, no puede obtener el alivio tributario, pues el Acuerdo 410 de 2017 solo contempla el alivio para quien cancele en un solo contado la totalidad de la obligación que tenga.

El contribuyente moroso puede decidir a qué vigencia(s) o año(s) adeudado(s) del 2014 y anteriores, quiere cancelar y  sobre ella se aplicará el alivio tributario. En este caso, se facturarán las vigencias 2006 al 2014 con el alivio tributario y el contribuyente escoge a qué año o años quiere imputar el pago y sobre ellos se le hará el alivio. La Administración hará la revisión respectiva a los períodos anteriores a 2005.

Si ha suscrito un acuerdo de pago y tiene cuotas atrasadas, el contribuyente puede beneficiarse de la amnistía siempre y cuando al 29 de diciembre de 2016 hubiese estado al día y proceda a cancelar las cuotas atrasadas. 

El Acuerdo, en armonía con la Ley 1819 de 2016, no contempla el alivio para los casos de aquellos obligados que no cumplieron con el deber de declarar (omisos) antes de la entrada en vigencia del Acuerdo. Si el contribuyente presentó la declaración tributaria sin pago, puede acogerse a la amnistía siempre y cuando haya presentado la declaración antes de la entrada en vigencia del Acuerdo actual.

El contribuyente podrá acceder al descuento por pronto pago del 15% para la vigencia 2017, dentro de los plazos establecidos, debiendo pagar la totalidad o suscribir acuerdo de pago por las vigencias 2015 y 2016, de esta manera aplicaría la condición especial de pago respecto de las vigencias 2014 y anteriores que adeude.

Para acceder a la factura con la condición especial de pago, cuando se trate de obligaciones diferentes al Impuesto Predial Unificado e Impuesto de Industria y Comercio, el obligado deberá dirigirse al CAM, donde recibirá la atención respectiva. 

Si el contribuyente presentó la declaración tributaria sin pago, puede acogerse a la amnistía y hacerlo en los centros de pago ubicados en el CAM-Tesorería ubicada en el sótano del CAM, en los CALI: 2 Vipasa, 4 Manzanares, 5 La Rivera, 7 Alfonso López, 8 Las Américas, 9 Guayaquil, 11 San Carlos, 12 Nueva Floresta, 14 Alfonso Bonilla, 15 El Vallado, 16 La Unión, 17 Limonar, 18 Meléndez, 19 El Cedro y 20 Siloé. 

Pagos en red bancaria 

Los pagos pueden realizarse en los siguientes bancos: Bogotá, Occidente, Davivienda, Popular, Corpbanca, Bancolombia, GNB,  Sudameris, BBVA, Helm, Colpatria, Caja Social, AV Villas, Pichincha y Bancoomeva.

Pagos de contado

Para acogerse a las diferentes amnistías tributarias los pagos deben hacerse de contado en una sola cuota, ya sea en efectivo, tarjetas débito o crédito.

Conciliación de procesos en vía judicial

En lo que se refiere a conciliación de procesos en vía judicial, los deudores de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali que hayan presentado demanda ante los juzgados o tribunal administrativo, podrán conciliar un porcentaje de las sanciones e intereses, en discusión, mediante solicitud presentada ante la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales quien lo remitirá al Comité de Conciliación del Municipio de Santiago de Cali y radicada en la Ventanilla Única, ubicada en el sótano del CAM.

Los requisitos que debe cumplir el deudor para acceder al descuento en el proceso judicial a través de la conciliación, son:

Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016
Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali. 

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 

Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con los porcentajes indicados en el cuadro resumen. 

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali hasta el día 30 de septiembre de 2017.

La fórmula conciliatoria, se describe así:

 

Proceso: Liquidaciones oficiales en única o primera instancia. 

Valor a pagar: 100% del tributo y 20% de las sanciones e intereses. 

Conceptos que se concilian: 80% de las sanciones e intereses.

 

Proceso: Liquidaciones oficiales en segunda instancia. 

Valor a pagar: 100% del tributo y 30% de las sanciones e intereses. 

Conceptos que se concilian: 70% de las sanciones e intereses. 

 

Proceso: Resolución que impone sanción dineraria. 

Valor a pagar: 50% de la sanción actualizada. 

Conceptos que se concilian: 50% de la sanción actualizada. 

 

Proceso: Resolución sanción por devolución o compensación improcedente. 

Valor a pagar: 50% de la sanción actualizada. 

Conceptos que se concilian: 50% de la sanción actualizada.

 

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios en vía administrativa. 

En cuanto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos en vía administrativa, a los deudores de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali a quienes se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pliego de cargos y resolución que impone sanción dineraria, podrán solicitar por escrito la transacción a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud.

La fórmula de la transacción corresponde a los porcentajes incluidos es:

Requerimiento especial, liquidación Oficial, resolución del recurso de reconsideración. Pago: 100% del tributo y 30% de sanciones e intereses. 

Conceptos que se transan: 70% de las sanciones e intereses. 

 

Resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos. 

Pago: 100% del tributo por no declarar y las resoluciones y 30% sanciones e intereses. Conceptos que se transan: 70% de las sanciones e intereses. 

 

Pliegos de cargos y resoluciones que imponen sanción dineraria. 

Pago: 50% de la sanción actualizada. 

Conceptos que se transan: 50% de la sanción actualizada. 

 

Resolución sanción por devolución o compensación improcedente. 

Pago: 50% de la sanción actualizada 

Conceptos que se transan: 50% de la sanción actualizada

Facturas disponibles en página www.cali.gov.co

Los contribuyentes cuentan con una opción en la página www.cali.gov.co,  que permite descargar la factura con la aplicación de la condición especial de pago por vigencia.  

Se ha diseñado una opción para descargar la factura con la aplicación de la condición especial de pago por vigencias (años). En la página web: www.cali.gov.co/impuestosenlínea, una vez seleccionada las vigencias y/o años gravables a pagar, tendrá la opción de generar factura formato PDF e imprimir para pago por ventanilla o si se prefiere tendrá habilitado pago PSE. Esta opción solo aplica para los contribuyentes que no posean acuerdos de pagos.

Si un contribuyente se encuentra en el exterior, podrá optar por la condición especial de pago. La factura estará disponible en la página web de la Alcaldía. Si ha celebrado un acuerdo de pago, debe autorizar a un tercero para que adelante las diligencias que conlleven a la aplicación de la condición especial de pago. Si no ha celebrado un acuerdo de pago, podrá obtener la factura respectiva con la aplicación de la condición especial de pago.


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Fecha de publicación 22/03/2017
Última modificación 22/03/2017

Versión 7.0.1

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