Tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros municipal


A partir del 23 de enero de 2006, las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros municipal queda así:

TAXIS:

CONCEPTO

 UNIDADES

 VALOR $

Recorrido de 80 metros

1

59

Banderazo

14

800

Carrera mínima

47

2.800

Tiempo de espera de 45 segundos

1

 

Recargo por servicio puerta a puerta

10

600

Recargo nocturno, dominicales y festivos

12

700

El valor total a cobrar por el servicio será el resultante de multiplicar el número de unidades que muestra el visor del taxímetro por el valor de la unidad, aproximando al múltiplo de cien (100) más cercano.

Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente.

SEGURIDAD

A efectos de garantizar mayor seguridad en los valores tanto para el usuario como a los conductores, la Secretaría de Tránsito y Transporte diseñará una tabla de equivalencia entre unidades y valores la cual será impresa, contendrá la placa del vehículo y deberá portarse al interior del vehículo en un lugar visible para el usuario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 89 y 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

TAXIMETRO CON VISOR-LECTOR

Igualmente, en su Artículo Tercero la norma dice que sin excepción todos los vehículos tipo taxi, para poder cobrar las tarifas establecidas en el presente decreto deberán portar el taxímetro con su respectivo visor-lector de unidades ubicado en un lugar visible para el usuario, contar con la información de tarifas básicas establecidas en el Artículo Primero del presente decreto y portar la tabla de equivalencias. En caso de no hacerlo el conductor será sancionado con multa equivalente a ocho (08) salarios mínimos diarios vigentes.

Y PARA EL AEROPUERTO…

Para los viajes que tengan origen en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón y destino en Santiago de Cali, el valor del viaje será el que se entregue en tiquete impreso por parte del funcionario del Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda., el cual corresponde al procedimiento establecido en el cálculo del valor del viaje adoptado en el 'Estudio Técnico-Económico de tarifas de taxis en las ciudades de Palmira y Cali, de acuerdo con zonas para el desarrollo del proyecto, ordenamiento del transporte público terrestre desde el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón.

De igual forma, el servicio desde el puente sobre el río Cauca denominado Paso del Comercio y glorieta de SAMECO hasta el Aeropuerto, se regirá por el valor que para el trayecto fijen las autoridades de los municipios de Palmira y Yumbo, respectivamente, al cual se agregará el valor que marque el taxímetro hasta y desde estos puntos.

Otro de los factores que influyen en la aplicación de este Decreto es el tiempo de espera, el cual tiene en la actualidad una incidencia negativa en la demora por congestión y tiempos en rojo de los semáforos, sobre los tiempos totales de recorrido a causa de la construcción del MIO y demás obras que se efectúan en el momento en la ciudad, por lo tanto se ha disminuido de 50 a 45 segundos.


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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004

Versión 7.0.1

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