Consejo de Estado falla a favor del municipio de Cali, Vehivalle sí era sujeto del impuesto ICA

Consejo de Estado falla a favor del municipio de Cali, Vehivalle sí era sujeto del impuesto ICA

El Consejo de Estado profirió sentencia favorable al Municipio de Santiago de Cali, al confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en 2011, que niega las pretensiones de la sociedad Vehivalle, respecto de la declaración de ICA, correspondiente al año gravable 2004, por cuanto la sociedad sólo contribuía con los impuestos derivados por los servicios de taller prestados en la ciudad de Cali.

El Director Jurídico de la Alcaldía, Carlos Humberto Sánchez Llanos, se mostró complacido con la decisión del alto tribunal de lo Contencioso Administrativo, puesto que los actos de la entidad se ajustaron a derecho cuando la Administración Municipal le notificó a Vehivalle un requerimiento especial para que modificara la declaración del ICA del año 2004, aumentando el saldo a pagar por el impuesto e imponiendo sanción por inexactitud.

El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal realizó inspección a las instalaciones de Vehivalle en el Municipio de Yumbo y en el proceso tributario surtido durante la etapa de fiscalización, determinación y discusión del impuesto, se concluyó, con base en las facturas expedidas por la Sociedad y en los requerimientos hechos a sus clientes, que Vehivalle, mediante la utilización de su “sala de exhibición”, ejerció la actividad comercial de compraventa de automóviles en la ciudad de Cali.

La Administración Tributaria también corroboró que en la Calle 9 Carrera 62 Esquina vendían, recibían el dinero y entregaban el vehículo, por lo anterior, la mayoría de ingresos por venta de los automotores se percibieron en el municipio de Cali, donde se imponían las condiciones de la negociación y se tramitaban los créditos.

De las pruebas aportadas se concluyó que la venta de vehículos se realizaba a través de vendedores que laboraban en Cali, atendían en la sala de exhibición a los clientes y recibían la orden de compra, por lo tanto sí era procedente que el Municipio de Cali impusiera la sanción por inexactitud de las operaciones gravadas, como efectivamente concluyó el Consejo de Estado.

Ver adjunto: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Radicación: 76001-23-31-000-2009-00555-01 (19483)- Demandante: VEHIVALLE S.A. - Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Claudia.salas@cali.gov.co


Nombre:
Vehivalle-CE-SEC4-EXP2015-N19483_%2800555-01%29_Nu... 1.12Mb
Descripción:

Anexo



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Fecha de publicación 06/07/2015
Última modificación 06/07/2015

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