El Consejo Superior de la Judicatura adopta medidas por la puesta en vigencia de la Ley 1437 de 2011

El Consejo Superior de la Judicatura adopta medidas por la puesta en vigencia de la Ley 1437 de 2011

Ante la entrada en vigencia, el próximo 2 de julio, del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, basado en la Ley 1437 de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA12-9457 de 2012.

Mediante esta medida se adoptan acciones relacionadas con la individualización de los despachos judiciales, que se incorporarán al sistema oral en el Distrito Judicial Administrativo del Valle del Cauca.

Entre los criterios para la individualización de los despachos que atenderán la demanda de la justicia administrativa, ingresando a la oralidad en el nuevo régimen procesal, se tuvo en cuenta que los mismos debían ser de carácter permanente, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema y el interés demostrado por los funcionarios judiciales y en actuar como forjadores del nuevo sistema oral.

Los despachos de los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo que ingresan al sistema oral son:

Despacho 001 – Ramiro Ramírez Onofre.
Despacho 005- Bertha Lucía González Zúñiga.
Despacho 006- Franklin Pérez Camargo.
Despacho 008- Fernando Guzmán García.
Despacho 010- Oscar Alfonso Valero Nisimblat

Los Juzgados Administrativos que ingresan al sistema oral son:

Juzgado 001
Juzgado 003
Juzgado 005
Juzgado 006
Juzgado 008
Juzgado 009
Juzgado 011
Juzgado 012
Juzgado 014
Juzgado 015
Juzgado 017

El Acuerdo No. PSAA12-9457 de 2012 señala de igual forma, los juzgados que ingresan a la oralidad en el Circuito Judicial de Buga y Buenaventura.

Las acciones constitucionales (tutelas, acciones de grupo, populares y de cumplimiento), que se instauren a partir del 2 de julio de este 2012, se repartirán entre los despachos que ingresen al nuevo sistema procesal.

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura realizará el monitoreo del proceso de implementación del nuevo régimen procesal, previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para reportarlo al Consejo Superior de la Judicatura.

Con el fin de garantizar la defensa técnica en los procesos judiciales de los que sea parte o tenga intereses el Municipio, se organizó un diplomado para los abogados de planta, buscando que rápidamente se adopten los cambios que introduce la nueva norma en cuanto al procedimiento de admisión, traslado, retiro y contestación de la demanda; el allanamiento a la demanda; las modificaciones a las etapas del proceso y las actuaciones a través de medios electrónicos, entre otros.

La Ley 1437 modifica sustancialmente el régimen sancionatorio administrativo, además de que implementa el sistema de audiencias en los procesos y ordena la actualización tecnológica en las actuaciones. A su vez, obliga a funcionarios judiciales y particulares a aplicar el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.

Ver adjunto: Acuerdo No. PSAA12-9457 de 2012.


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Fecha de publicación 29/06/2012
Última modificación 29/06/2012

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