Principales cambios de nuevo Código de Procedimiento Administrativo

Principales cambios de nuevo Código de Procedimiento Administrativo

El Presidente Juan Manuel Santos explicó los siete principales cambios que contiene el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sancionado en la Casa de Nariño, el cual entrará en vigencia en julio de 2012.

El primero de estos cambios tiene que ver con los mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas.

“Uno de esos mecanismos es la introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, dijo Santos.

El segundo cambio tiene que ver con las reformas que fortalecen el derecho de petición. Ese mecanismo –una de las herramientas más útiles del ciudadano en su diálogo con el Estado – podrá ejercerse, incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

“Con una novedad, que lo hace aún más efectivo: Se establece que toda solicitud que presenten las personas a las autoridades –así no lo digan expresamente – se entiende realizada en ejercicio de este derecho”, apuntó.

Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

Un tercer aspecto tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. Ahora los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito; para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

“Este expediente será un conjunto de documentos digitales que contendrá las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso, y será implementado en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la ley”, explicó Santos.

Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del Juez.

“Con una novedad, que lo hace aún más efectivo: Se establece que toda solicitud que presenten las personas a las autoridades –así no lo digan expresamente – se entiende realizada en ejercicio de este derecho”, apuntó.

Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

Un tercer aspecto tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva.

Ahora los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

“Este expediente será un conjunto de documentos digitales que contendrá las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso, y será implementado en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la ley”, explicó Santos.

Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del Juez.

El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

El quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello, el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de 4 años.

Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto.

Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente.

“Con la entrada en vigencia del nuevo Código daremos un gran paso en el tiempo promedio de solución de demandas. Hoy, un proceso tarda en promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, lo cual es, simplemente, inaudito. Cuando empiece a operar el nuevo Código, esperamos tener un tiempo promedio de 3 años”, puntualizó.

El último aspecto, que destacó el Presidente Santos del nuevo Código, es lo relacionado con la obligación que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Esto significa que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudencia.

“Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial”, afirmó.

El nuevo Código es el resultado de un juicioso análisis de la evolución normativa y jurisprudencial en esta importantísima área del Derecho Público y era necesario, toda vez que el que regía fue promulgado hace más de 25 años y se expidió al amparo de la Constitución de 1886.
Claudia Salas /
claudia.salas@cali.gov.co

 


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Fecha de publicación 19/01/2011
Última modificación 19/01/2011

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