Alto tribunal del Valle rechazó demanda que buscaba tumbar el incremento de los avalúos catastrales

Alto tribunal del Valle rechazó demanda que buscaba tumbar el incremento de los avalúos catastrales


Por considerar que el demandante enfocó su solicitud hacia la protección de un interés subjetivo, que buscaba la desaparición de los efectos legales de tres resoluciones que conllevaban a la modificación automática de los avalúos catastrales, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca rechazó, por caducidad, la demanda instaurada en segunda instancia.

Como se conoció desde la sala de oralidad del citado tribunal se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto número 75 del 7 de noviembre de 2017 en el que se buscaba la nulidad parcial de la resolución 4131.5.14.39S-026 que ordenó incrementar a partir de 1 de enero de 2011 en un 3%, los avalúos catastrales de predios ubicados en el área urbana de Cali, censados a través de los procesos de formación y actualización con anterioridad a la vigencia 2010.

Así mismo, la nulidad de la resolución 4131.5.14.39S-024 de 28 de diciembre de 2011, que ordenaba el mismo incremento a partir del 1 de enero de 2012 para los predios de las áreas urbanas y rurales, censados antes de 2011 y de la resolución 4131.5.5.14.39S-27 del 31 de diciembre de 2011, con el mismo incremento del 3% de los citados predios censados con anterioridad al 2012.

En ese orden de ideas, el abogado Alejandro Navarro Sotomayor explicó que mediante acción de nulidad simple, se pretendía la expulsión del ordenamiento jurídico de las tres resoluciones por medio de las cuales se dio aplicación al porcentaje de incremento de avalúo catastral para las vigencias fiscales 2011, 2012 y 2013.

Subrayó que el cargo que se le imputaba a esos actos administrativos era el de haber sido expedidos por funcionario incompetente en razón a factor temporal.

Tomando el auto interlocutorio 555 del Tribunal Administrativo del Valle, -añadió- que la pretensión buscaba que se excluyera de la aplicación de las resoluciones a los predios ubicados en las comunas 2, 4, 12, 13, 15, 17, 18, 20 y 22, al haber transcurrido más de 5 años desde la última actualización catastral en esos bienes. 

Así mismo, se anotó en la resolución judicial que el apoderado del Municipio propuso como excepción previa, la inepta demanda, toda vez que los actos demandados son de carácter particular y concreto y no comportan un especial interés para la Nación, por tanto, es improcedente la acción de simple nulidad.

El abogado Navarro Sotomayor indicó que a la fecha, la demandante, ya no cuenta con la oportunidad legal para interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Finalmente, recordó que en este caso, la primera instancia había sido acogida por el juzgado 14 Administrativo de Cali, mientras que la segunda instancia fue firmada por los magistrados Patricia Feuillet Palomares, Luz Elena Sierra Valencia y Oscar Alonso Valero Nisimblat.

Gustavo Sánchez


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Fecha de publicación 27/09/2018
Última modificación 27/09/2018

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