Consejo de Estado rechaza revisión de sentencia que favoreció al Municipio y deja en firme fallo el Tribunal Administrativo del Valle

Consejo de Estado rechaza revisión de sentencia que favoreció al Municipio y deja en firme fallo el Tribunal Administrativo del Valle


El Consejo de Estado rechazó la revisión de la Sentencia del 5 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, sobre la acción de grupo presentada por comerciantes que reclamaban indemnización por las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, MIO, en la Carrera Primera, por lo que dicho fallo queda entonces en firme.

 

En ese sentido, Gloria Amparo Pérez Paz, abogada del Departamento Administrativo para la Gestión Jurídica de la Alcaldía de Cali señaló que con la revisión del Consejo de Estado se buscaba un nuevo pronunciamiento que modificara el monto de la indemnización reconocida por el alto tribunal del Valle y a juicio de la sala es improcedente, puesto que la sede de revisión no constituye una tercera instancia, en el citado trámite.

 

Así mismo, indicó que el Consejo de Estado determinó que los criterios de indemnización de perjuicios que se tuvieron en la cuenta en la sentencia, cuya revisión se solicita, se edificaron en la sana crítica y en la autonomía judicial de que goza el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

 

Pérez Paz subraya que de acuerdo con lo especificado, la decisión de la máxima autoridad de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el país, da  firmeza al fallo proferido en noviembre de 2015 por el alto tribunal. 

 

Al referirse a la Sentencia de segunda instancia dentro del proceso 00360 de 2008, la abogada recordó que 36 comerciantes habían demandado por las obras del masivo, por lo que se condenaba en principio al Municipio y a Metrocali a pagarle a 5 comerciantes cerca de $24 millones y aforar recursos por el orden de los $10 mil millones para cancelarle a otros, quienes consideren también tienen derecho y demuestren su afectación.

 

Igualmente, mencionó que no obstante la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle, el demandante interpuso recurso eventual de revisión ante el citado tribunal que lo admitió y remitió al Consejo de Estado, tramité al que también se acogió el Municipio.

 

En este punto, recordó que la municipalidad se hizo notar, toda vez que con anterioridad había solicitado que el organismo que funge como alta corte se pronunciara en jurisprudencia para aquellos eventos en donde se le deba  resarcir a la gente cuando se obtuvo una carga pública de beneficio para los comerciantes, porque existió arreglo del entorno, se construyeron bermas, se instaló mobiliario urbano, hubo plusvalía de sus predios y establecimientos comerciales, entre otros

 

Sin embargo, pese a lo anterior el Consejo de Estado no hizo ningún pronunciamiento porque encontró que el Tribunal Contencioso falló en derecho, procediendo a indemnizar de acuerdo con el presunto daño o posibles demoras.

 

Así las cosas, dijo,  al momento de imponer el recurso eventual de revisión, el Consejo de Estado rechazó la revisión de la Sentencia del 5 de Noviembre de 2015, por cuanto el demandante buscó un nuevo pronunciamiento, cuando ya el Tribunal había liquidado con la dimensión de lo demostrado por ese demandante y no fue más allá de lo probado.

 

“Como en esta oportunidad la acción es resarcitoria, la carga de la prueba es del demandante, quien debe probar cuánto daño se ocasionó, aspecto que no se hizo y por tanto no se presentó revisión del Consejo porque consideró que no es una tercera instancia”, enfatizó Pérez Paz.   

 


Número de visitas a esta página 1561
Fecha de publicación 22/06/2018
Última modificación 22/06/2018

Versión 7.0.1

Powered by Nexura