Sigue prohibición de parrilleros menores de edad, sostiene Jurídica de la Alcaldía de Cali

Sigue prohibición de parrilleros menores de edad, sostiene Jurídica de la Alcaldía de Cali


Ante  la duda surgida después de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle el 18 de octubre de 2017 y replicada en redes sociales, que declara nulidad de un acto administrativo que contemplaba que en las motocicletas no pueden transportarse menores de 12 años ni parrilleros varones de 12 años, el director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía de Cali, Nayib Yaber Enciso expresó que la decisión de prohibir la movilización de los menores en estos velocípedos, está vigente.

Argumentó que “si bien esa sentencia fue proferida en la citada fecha, el 30 de junio de 2017, ya se había proferido el decreto 434 y en ese acto también se reglamentó la restricción de parrilleros menores de 12 años – hombres y mujeres – y aquellos con edad superior en unos horarios específicos, es decir que la sentencia atacó un acto administrativo anterior al decreto que aún rige o está vigente”.

Así mismo, expresó: “este año se expidió el Decreto 0001 de 2018 que reglamenta el pico y placa y aunque nada dijo de las restricciones, eso no implica que estas han quedado sin vigencia, es decir, que son completamente ejecutables y la autoridad de la Secretaría de Tránsito y la Policía tienen toda la competencia y legitimidad para hacer los controles e imponer las sanciones del caso, como está consagrado en los Artículos 6, 7 y 10, donde se tipifica aquello que vulnera la norma”.

Anotó que las sanciones hacen referencia a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización de la motocicleta conforme a la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010.

Finalmente, el Director Jurídico de la Alcaldía reiteró que el acto administrativo vigente – Decreto 434 – es aplicable y las personas no pueden movilizarse en motocicleta con menores de 12 años o con parrillero hombre mayor de 12 años porque van a ser susceptibles de las medidas sancionatorias que el mismo acto trae, que son 15 smdlv y la inmovilización del vehículo, aunado a que la medida opera hasta que el Municipio de Cali expida un nuevo decreto, reglamentando esta restricción acorde con sus lineamientos.

 

Gustavo Sánchez

 


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Fecha de publicación 16/01/2018
Última modificación 16/01/2018

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